SAN, 28 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3099
Número de Recurso111/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.

El presente recurso contencioso-administrativo número 111/2009, que se tramita en la Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por la Procuradora doña Felisa María González Ruíz, en

nombre y representación de la entidad Mancomunidad de Aguas del Río Algodor, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 10 de febrero de 2009, que desestima recurso de alzada número 2988/06, interpuesto contra la

resolución del TEAR de Madrid, de 26 de abril de 2006, dictado en reclamación interpuesta número 28/20438/03, contra dos

liquidaciones del canon de regulación del embalse de Finisterre y de la Tarifa de Utilización del Agua campaña 2003, por importe

de 553.061,59 # y 154.338,19 # respectivamente, como parte demandada se ha personado la Administración General del Estado

representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente en la presente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se promovió por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 9 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009 en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución impugnada dictándose otra más ajustada a derecho por la que se acuerde la anulación de las liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al periodo 2003, por canon y tarifa de utilización de agua.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2010 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, de la que son antecedentes a tener en cuenta los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Tajo practicó a la interesada liquidaciones del canon de regulación correspondiente al embalse de Finisterre, Zona 38, y de la tarifa de utilización del agua abastecimiento de la Mancomunidad de Algodor, Zona 45, ambas del ejercicio y campaña 2003, por importe de 553.061,59 # y 154.338,19 #, respectivamente; contra ella presentó reclamación ante el TEAR de Madrid alegando que tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización del agua, han sido aplicadas retroactivamente pues fueron aprobadas en el mismo ejercicio objeto de las liquidaciones con infracción de la Ley de Aguas, su Reglamento y en contra de diversas sentencias jurisdiccionales que cita, y que el importe del canon debe calcularse sobre el volumen de agua realmente consumido y/o sobre el caudal asignado a la concesión, como ha hecho la Confederación adjuntando diversos documentos de la Dirección Técnica de la misma acreditativos de unos caudales disponibles en el citado ejercicio inferiores a los concedidos debido a las escasas precipitaciones acaecidas.

La reclamante obtuvo en resolución de fecha 28 de febrero de 1992 autorización para derivar un caudal continuo equivalente a 650 l/sg del río Algodor (Embalse de Finisterre) con destino al abastecimiento de las poblaciones integradas en la Mancomunidad.

Con fecha 17 de octubre de 2003 la Confederación Hidrográfica del Tajo giró sendas liquidaciones por concepto canon de regulación del agua, y por la tarifa de utilización de agua del ejercicio 2003.

Notificadas las anteriores liquidaciones, el 14 de noviembre de 2003, la interesada formuló reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid, alegando la indebida aplicación retroactiva del canon de la campaña 2003 que fueron aprobadas el 17 de octubre de 2003; y la inexistencia de los caudales concesionales.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso fundamenta la recurrente la impugnación de las resoluciones mencionadas en los dos mimos motivos invocados en vía económico-administrativa, manteniendo que se ha hecho una indebida aplicación retroactiva del canon correspondiente a 2003, aprobado el 6 de octubre del mismo año y cuya liquidación fue notificada el 14 de noviembre de 2003, y que está reconocida por la propia Confederación Hidrográfica del Tajo que el embalse de Finisterre no disponía del volumen de agua que se tuvo en cuenta al otorgar la concesión.

TERCERO

La cuestión de fondo planteada sobre la posible retroactividad del canon aprobado en fecha 6 de octubre de 2003, para el propio ejercicio 2003, y la tarifa de utilización del agua...

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