STSJ Andalucía , 12 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:15741
Número de Recurso432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3280/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 432/02, interpuesto por DON Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 31 de Octubre de 2001 en Autos núm. 380/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Jesús en reclamación sobre ALTA MEDICA contra EL INSS, LA TGSS, LA FRATERNIDAD EL SAS Y DON Carlos Francisco y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Octubre de 2001, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Jesús , nacido el 17 de abril de l950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª albañil.

  2. - En fecha 19 de Junio de 2000, el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa Carlos Francisco , y fue dado de baja con diagnostico de esguince a nivel de metacarpofalangica de 1º dedo de la mano derecha, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. La indicada empresa tenia asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la mutua La Fraternidad Muprespa.

  3. - Con fecha 20 de septiembre de 2000 le fue extendido parte de alta por curación por los servicios médicos de la mutua demandada.

  4. - En la fecha del alta el demandante presentaba: placa infectada de 5 cm. De diámetro en el codo derecho, siendo dado de baja por los servicios médicos del SAS el día 21 de septiembre de 2000. Iniciado expediente para la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal de fecha 21 de septiembre de 2000, recayó resolución del INSS declarando la contingencia de accidente de trabajo; esta resolución fue anulada por sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, dictada en los autos 707/00 del Juzgado de lo Social nº tres de Jaén en cuyo fallo se declaro que la baja medica sufrida por el trabajador en fecha 21 de septiembre de 2000 es derivada de enfermedad común.

  5. - Los autos del Juzgado de lo Social nº Tres de Jaén, que se siguieron con el nº 707/00 a los que se acumularon los autos 133/01 del mismo Juzgado, se iniciaron por demanda presentada por D. Pedro Jesús contra el SAS, el INSS, la TGSS, la Mutua La Fraternidad Muprespa y la Empresa Carlos Francisco , en cuyo suplico se solicita que se deje "sin efecto el alta que se le dio en fecha21 de septiembre de 2000 por la codemandada La Fraternidad Muprespa, se declare el derecho que le asiste al compareciente a recibir las prestaciones económicas que le corresponden a razón de 3.675 ptas diarias". Esta demanda fue desestimada en sentencia firme que puso fin al procedimiento. Obra en autos a los folios 29 a 31 y 4 a 6 la demanda y la sentencia, que se dan por reproducidas en su integridad.

  6. - En fecha 13 de diciembre de 2000 fue extendido parte de alta por el SAS, sin que se haya acreditado en estos autos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR