SAN, 24 de Junio de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2983
Número de Recurso43/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 43/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y

representación de TULUM RESIDENCIAL, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 6/2/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21/5/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8/6/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 21/5/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17/6/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TULUM RESIDENCIAL S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 1 de abril de 2004, recaída en el expediente nº 08/13455/2000, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y cuantía de 190.329,09 # de cuota e intereses y 229.256,67 # de sanción. El importe de la cuota regularizada asciende a 169.819,76 #.

La resolución impugnada, acuerda: "ESTIMARLO EN PARTE: 1) Confirmando la resolución del Tribunal regional relativa a la liquidación practicada comprensiva de cuota e interés de demora, confirmando así el Acuerdo de la oficina gestora, y 2) Revocando la resolución del Tribunal Regional en lo relativo a la sanción, anulando el acuerdo de imposición de sanción y ordenando que se dicte nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Duodécimo de esta resolución."

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en acta de disconformidad número 70299723 que el 22 de junio de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona incoó a la recurrente y de la que, junto con el informe ampliatorio se desprendía lo siguiente:

1) La sociedad Jardins Park, S.A., se constituyó por escritura otorgada en fecha de 23 de diciembre de 1.988 con un capital de 200.000 ptas (1.202,02 #) distribuido de la siguiente forma:

- D. Felipe, 67 acciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal,

- D. Jaime, 67 acciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal,

- D. Norberto, 66 acciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal, acordándose en 19 de mayo de 1.992 su transformación de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, aumentándose el capital en 300.000 ptas

(1.803,04 #), dividido en participaciones de 1.000 ptas (6,01 #), con la siguiente distribución:

- D. Felipe, 67 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- D. Jaime, 67 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- D. Norberto, 66 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- Residencial Alal, S.A., 300 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

En fecha 18 de marzo de 1998 (consta en escritura pública de 27 de mayo de 1998) se acordó su liquidación siendo la distribución del capital en el momento de la disolución la siguiente:

- Promociones Ubeda, S.A. tenía 400.275 participaciones. Esta sociedad no aparecía en la Base de Datos Nacional de la Inspección. Le correspondió una cuota de liquidación de 181.028.241 ptas

(1.088.001,64 #) abonadas mediante la entrega de un terreno en Costa Rica.

- Residencial Alal, S.L., tenía 225 participaciones. Le correspondió una cuota de liquidación de 101.759 ptas (611,58 #).

2) La sociedad Residencial Alal, S.A., se constituyó por escritura otorgada en fecha de 11 de enero de 1.989 con un capital de 200.000 ptas (1.202,02 #), distribuido entre los mismos socios y mismo porcentaje de distribución que Jardins Park, S.A, acordándose su transformación en Sociedad limitada (escritura pública de fecha de 19 de mayo de 1.992), siendo la distribución del capital la siguiente:

- D. Felipe, 67 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- D. Jaime, 67 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- D. Norberto, 66 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

- Depanco, S.A., 300 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

Con fecha de 21 de abril de 1.998 se acordó su disolución distribuyéndose el haber social entre los socios según su porcentaje de participación que era el siguiente:

- Tulum Residencial, S.L., 499 participaciones de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal. - D. Gabino, 1 participación de 1.000 ptas (6,01 #) de nominal.

3) Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se realizaron sin tener acceso a la contabilidad no pudiéndose constatarse que ésta existiera al no haber atendido el contribuyente ningún requerimiento.

4) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 08/07/1 999 y dada la no comparecencia, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración del artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 329 días. Las actuaciones y las actas se habían realizado sin la presencia del contribuyente, por lo que no se extendió ninguna diligencia.

5) Una vez iniciado el expediente de inspección a la empresa Jardins Parks S.L. B-58626797, ésta inscribió en el Registro Mercantil su disolución, liquidación. Su socio residente en España, Residencial Alal S.L. B-58931387 también se disolvió y liquidó. Socio de esta última sociedad era Tulum Residencial, y a su nombre se levantaron las actas conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 de la Ley General Tributaria .

6) La comunicación de inicio de actuaciones se notificó el día 8 de julio de 1.999, en la calle Calabria número 242 de Barcelona, antiguo domicilio fiscal del sujeto pasivo y domicilio fiscal de Tulum Residencial, S.L., a determinada persona identificada por su nombre, apellidos y D.N.I. que la recogió en calidad de mandataria de Tulum Residencial, S.L. Con fecha 28 de julio de 1.999, Tulum Residencial, S.L., presentó un escrito en el que decía no tener nada que ver con la empresa Jardins Park, S.L., y que por tanto no iba a atender el requerimiento, que le fue reiterado por dos veces, con fechas 8 y 14 de octubre de 1.999 Con carácter previo, el 23 de marzo de 1.998 se notificó al obligado tributario, pero este no atendió al requerimiento. Dado que la entidad sujeto pasivo (Jardins Park S.L.) se disolvió con fecha de 27 de mayo de

1.998, la Inspección, notificó el inicio de actuaciones a Tulum Residencial SL como socio de Jardins Park, SL. Además, se citó a D. Gabino, administrador de Jardins Park, SL, y socio de Residencial Alal, SL, no habiendo el mismo comparecido ante la Inspección.

7) Los hechos puestos de manifiesto eran los siguientes:

7.1. Jardins Park S.L. tuvo como actividad principal, en los periodos objeto de comprobación, la promoción inmobiliaria realizando operaciones de venta entre los años 1.994 y 1.998, presentando las declaraciones de Sociedades, IVA, Operaciones con terceros y Retenciones entre 1.993 y 1.997 con la excepción de la declaración de Sociedades de 1.997.

7.2) La Inspección regularizó las ventas partiendo de las ventas declaradas en el IVA (que coincidían con los precios escriturados) en los periodos impositivos correspondientes al año 1.997, dado que no presentó declaración por Sociedades. Las ventas declaradas en IVA se comprobaron con la información obtenida a través de los requerimientos efectuados a terceros. El acta incoada era previa.

7.3) En relación a las ventas se había comprobado que en varias operaciones se escrituró a un precio inferior al real. Entre los años 1.993 y 1.997 se vendieron 93 viviendas, se tomó declaración a 45 compradores de los cuales, 28 manifestaron haber pagado un precio superior al escriturado. En el acta sólo se regularizaban las diferencias entre el precio real y el escriturado de los compradores que se manifestaron en este sentido, a pesar de que en otras operaciones se tenían pruebas de un sobreprecio (declaraciones de un vendedor de la empresa, anuncios publicitarios, etc.) pero no se regularizaron porque los compradores o no comparecieron ante la Inspección o manifestaron que el precio real coincidía con el escriturado.

Las declaraciones de los compradores resultaban corroboradas por las siguientes pruebas aportadas:

  1. Extractos bancarios aportados por los compradores en los que aparecían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR