SAN, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2929
Número de Recurso212/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/212/2008 interpuesto por Luciano,

representado por la procuradora Sra. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, contra la Orden Ministerial de fecha 13 de Diciembre de

2007 por la que se aprueba el deslinde de 5.252 metros de dominio publico marítimo terrestre entre el Arroyo Ganzarros y el

limite con el Termino Municipal de Bezana, en el Termino Municipal de Piélagos, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se retrotraiga el expediente al momento de la citación de los interesados al acto de apeo ó subsidiariamente, se modifique la línea de servidumbre reduciéndola a 20 metros por tener la propiedad del recurrente la condición de urbano en la fecha de entrada en vigor de la ley de costas por contar con todos los servicios exigibles.

SEGUNDO

La representación procesal de la administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 16 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de fecha 13 de Diciembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de 5.252 metros de dominio publico marítimo terrestre entre el Arroyo Ganzarros y el limite con el Termino Municipal de Bezana, en el Termino Municipal de Piélagos.

La parte recurrente considera que es propietario de una parcela que tiene la consideración de suelo urbano y que el acto de apeo del expediente de deslinde no se celebró sobre el terreno. También alega que el deslinde aprobado es contrario al planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas puesto que, al tratarse de suelo urbano debía haberse fijado la línea de servidumbre en una anchura solo de 20 metros.

Considera que la parcela cuenta con acceso rodado, abastecimiento de aguas y evacuación de aguas residuales así como suministro de energía eléctrica encontrándose integrada en una malla urbana.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de realización del acto de apeo sobre el terreno el articulo 22.2.c) del Reglamento de la Ley de Costas establece que: Obtenida la información a que se refiere la letra c) del apartado anterior, el Servicio Periférico de Costas citará sobre el terreno con una antelación mínima de diez días, conjuntamente o agrupados por tramos del deslinde, a los titulares individuales o a los representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran constituidas, para mostrarles la delimitación provisional del dominio público mediante su apeo, pudiendo dicho Servicio levantar acta, donde se hará constar la conformidad o disconformidad de los asistentes, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa.

En relación a esta alegación basta reproducir lo dicho por el propio Acta de Apeo que se acompaña como Anejo 1 a la Memoria y en la que se afirma que se levanta sobre el propio terreno mostrándose a los interesados la delimitación en el mismo terreno; el cumplimiento de esta exigencia es compatible con el hecho de que, tras la visita del terreno, la suscripción material del acta se realice en uno u otro lugar.

TERCERO

La adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala exige partir de lo previsto en el articulo 23 de la Ley de Costas según el cual: "La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar".

También es necesario señalar como la Disposición Transitoria Tercera en su apartado 3 establece que "Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de...

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