SAN, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:2905
Número de Recurso385/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 385/2009, promovido por D.ª Adela, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis

García Guardia y asistida por la Letrada D.ª Diana Olmedo Pérez, ambos del turno de oficio, contra la Resolución de 11 de

noviembre de 2008, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que acordó tener por

caducado el procedimiento sobre solicitud de asilo de la interesada, con archivo del expediente, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adela, invocando la nacionalidad nigeriana, solicitó el 26 de abril de 2007 el reconocimiento del derecho de asilo señalando como domicilio en España la CALLE000 NUM000, Hostal DIRECCION000, 28.020 Madrid (folio 1.1 del expediente) y suscribiendo, junto con la intérprete y el entrevistador, el documento en el que consta como uno de sus deberes el de "informar a las autoridades españolas, a la mayor brevedad, sobre su residencia o cualquier cambio que en la misma se produzca [...]" (folio 1.3).

Iniciados los trámites, se acordó la convocatoria de la interesada para mantener una entrevista con la instructora del expediente, remitiéndose la citación al domicilio designado (folio 5.1) en el que resultó "desconocido" (folio 5.2).

Ante ello, se acordó una nueva convocatoria, por edictos en el Boletín Oficial del Estado (folios 5.5 a

5.9) y en el Tablón correspondiente del Ayuntamiento de Madrid (folios 5.4 y 5.10). También se intentó una citación en DIRECCION001 NUM001, NUM002, 39.001 Santander, tratándose de una "dirección incorrecta" y siendo el destinatario "desconocido" (folios 7.1 y 7.3).

Por Resolución de 11 de noviembre de 2008, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se acordó tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de asilo de la interesada, con archivo del expediente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se declare no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de Doña Adela a que su petición de asilo sea admitida o, subsidiariamente, le sea permitida su entrada en España por razones humanitarias, concediéndole un permiso de residencia y el correspondiente permiso de trabajo".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho y, subsidiariamente, acuerde la retroacción de actuaciones".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2010, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D....

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