SAN, 8 de Junio de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2887
Número de Recurso360/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 360/2008, se tramita, a instancia de D. Jorge representado por la

Procuradora Dª Aurora Gómez-Villalba y asistido del letrado D. Carlos Alonso de Velasco Esteban contra la orden ministerial

comunicada dictada en nombre del Ministro por el Secretario de Estado de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2008 en el

expediente sancionador (1/07) instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la entidad extinguida

Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (MVA) y a en su día miembros de los diversos Consejos de

Administración. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1) Como consecuencia de un procedimiento de supervisión por inspección incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP) a Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (en lo sucesivo MVA) se levantó por la Inspección de Seguros Acta de Inspección con fecha 7 de octubre de 2005. de la que se derivó un primer acto administrativo de control en concreto la resolución de 2 de marzo de 2006.

2) La resolución de 2 de marzo de 2006 (página 619 a 629 del expediente administrativo) a la vista del acta de inspección de 7 de octubre de 2005 y las alegaciones presentadas por MVA efectúa diversos requerimientos a la entidad y al Director General y acuerda iniciar expediente de medidas de control especial (que se tramitará con la referencia 1/06) y ello como consecuencia de los siguientes hechos (no se recoge literal toda la resolución):

  1. Al cierre del ejercicio 2003, la entidad presenta pérdidas acumuladas por importe de 13.706.353 euros. Dicha cifra representa el 70% del fondo mutual y el 68% del fondo mutual más reservas.

  2. El patrimonio propio no comprometido de la entidad al cierre del ejercicio 2003 es inferior a

    2.738.643 euros al mínimo exigido legalmente, conforme se detalla en el anexo 2. Dicha cifra representa el 18,9% de la cuantía mínima del margen de solvencia.

  3. Existe una infradotación de la provisión para prestaciones dotada al cierre del ejercicio 2004 de, al menos 3.994,159 euros por lo que de haberse constituido esa provisión en la cuantía necesaria la entidad tendría que haber declarado pérdidas en el ejercicio 2004 (el resultado declarado por la entidad es positivo ascendiendo a 2.457.314 euros.

  4. En cuanto a los gastos de adquisición de cartera, la entidad no ha justificado la llevanza de un control separado de las carteras de pólizas procedentes de Mutua Sevillana de Taxis y DKV Seguros y Reaseguros. En la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de abril de 2004, se requirió a la entidad el provisionamiento de un saldo contra la Hacienda Pública, por lo que la misma efectuó, con fecha 6 de octubre de 2004, un abono a esta cuenta con cargo a la 673 "pérdidas y gastos de ejercicios anteriores" justificando este extremo mediante la correspondiente presentación a este Centro Directivo del asiento contable practicado debidamente legalizado. Posteriormente, en día 18 de octubre de 2004, la entidad efectúa un cargo de nuevo en esta cuenta (Hacienda Pública deudora por diversos conceptos) con abono a la cuenta 773 (beneficios e ingresos de ejercicios anteriores) deshaciendo el asiento presentado, estando en la actualidad este saldo no provisionado y sin movimiento alguno, sin que la entidad haya aportado justificación alguna que modifique o altere la situación de este crédito.

  5. En los términos descritos en el acta de inspección se han comprobado que existen importantes deficiencias en el control y seguimiento de siniestros. La provisión técnica para prestaciones constituida al cierre del ejercicio 2003 presenta una infradotación de, al menos 4.749.791 que representa el 8,58% de la provisión a constituir.

  6. La entidad ha incumplido la resolución de la DGSFP de 12 de abril de 2004 en relación con la provisión de Hacienda Pública deudora por diversos conceptos que ascendía a 163.643 euros

    3) Interpuesto recurso de alzada contra la resolución de 2 de marzo de 2006 por D. Jorge en representación de MVA fue desestimado por resolución del Secretario de Estado de Economía de 26 de octubre de 2006 (folios 503 y 529 del expediente administrativo RA758/06, tomo II de color amarillo) Dicha resolución consta notificada el 6 de noviembre de 2006 (folio 531 del expediente administrativo NUM000, última hoja del tomo II de color amarillo). La parte dispositiva es:

    "Este Ministerio acuerda desestimar el presente recurso interpuesto por Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (MUA) contra resolución de 2 de marzo de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se efectúan diversos requerimientos".

    4) El 27 de junio de 2006 (paginas 1921 a 1929 del DVD expediente administrativo) la DGSFP dicta resolución en expediente de medidas de control especial 1/06 y acuerda adoptar determinadas medidas de control especial y requerir a la entidad para realizar determinadas actuaciones y ello como consecuencia de lo siguiente (no se recoge literal toda la resolución):

    Vistas las actuaciones desarrolladas en el expediente de medidas de control especial abierto a la entidad MVA mediante resolución de 2 de marzo de 2006 resulta lo siguiente:

  7. Al cierre del ejercicio 2005 presenta unas perdidas acumuladas de 10.263.672 euros, pérdidas que representaban el 34,6% del fondo mutual.

  8. En la resolución de 2 de marzo de 2006 se ponían de manifiesto que existen importantes deficiencias en el control y seguimiento de siniestros, así como en el cálculo de la provisión técnica para prestaciones.....las limitaciones e incertidumbres descritas ponen de manifiesto que las deficiencias en el

    control y seguimiento de siniestros persisten.

  9. La entidad está desarrollando una política de inversiones inmobiliarias através de empresas vinculadas que supone una disminución significativa de los activos aptos para cobertura de provisiones técnicas de la compañía.

  10. la entidad ha contratado un seguro colectivo para instrumentalizar compromisos por pensiones de aportación definida con un único participe (D. Jorge ) por el que se aporta en concepto de compromiso de jubilación, el importe del 10% sobre los incrementos de fondos propios, incrementándose anualmente las aportaciones consolidadas cada cierre del ejercicio, poniendo de relieve que el Consejo de Administración aportaciones al fondo sin haber tenido en cuenta el contenido de las resoluciones de 12 de abril de 2004 y 2 de marzo de 2006 que fijaban el resultado de la entidad para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 en pérdidas, a consecuencia de las cuales no se produjo incremento en los fondos propios del ejercicio anterior y por ende el supuesto de hecho que justificaría las aportaciones realizadas.

    5) D. Jorge en nombre de MVA interpone recurso de alzada contra la resolución de 27 de junio de 2006 en el que solicita su nulidad y la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

    Por resolución de 30 de agosto de 2006 se desestima la solicitud de suspensión (folios 202 a 215, del tomo amarillo correspondiente al expediente NUM001 ) que consta notificada el 31 de agosto de 2006 (folio 218 del mismo tomo).

    Por resolución del Secretario de Estado de Economía de 26 de octubre de 2006 se desestima el recurso de alzada (folios 255 y 289 del tomo amarillo del expediente administrativo NUM001 ). Dicha resolución consta notificada el 6 de noviembre de 2006 (folio 291 del mismo tomo). La parte dispositiva dice:

    "Este Ministerio acuerda desestimar el presente recurso interpuesto por Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (MVA) contra resolución de 27 de junio de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se acuerda la adopción de medidas de control especial".

SEGUNDO

El 11 de enero de 2007 y ampliación de 27 de febrero de 2007 el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda iniciar expediente sancionador a MVA y a sus administradores (expediente 1/07) formulándose el 15 de enero de 2007 ampliado con fecha 6 de marzo el pliego de cargos (paginas 16482 a 16489). dando un plazo de 20 días para presentar alegaciones y proponer pruebas.

Por Acuerdo de 19 de diciembre de 2007 (por error, se indica el año 2008), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, acordó ampliar el plazo para resolver el expediente sancionador en seis meses que se notificó a D. Jorge el 2 de enero de 2008 (folios 4378 y 4379 del expediente).

Durante el transcurso del expediente la Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (MVA) quedó disuelta y extinguida por fusión, según datos obrantes en el Registro Mercantil de Valencia, al haberse autorizado su absorción por Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por Orden de 27 de diciembre de 2007.

El 30 de enero de 2008 se dicta propuesta de resolución (folios 16559 a 16719) y en su apartado sexto (pagina 16713) en aplicación del artículo 47.2 TRLOSSP la resolución impugnada declara responsables a los administradores y entre ellos al recurrente de las sanciones correspondientes a cinco infracciones originariamente imputadas a MVA, que suman un total de 510.000 euros.

TERCERO

El 16 de junio de 2008 el Secretario de Estado de Economía en nombre del Ministro de Economía y Hacienda dicta la...

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