SAN, 16 de Junio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2874
Número de Recurso259/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 259/2009, se tramita a instancia de DѪ. Carina, DѪ. Matilde,

D. Julio, DѪ. Antonia, DѪ. Leocadia, D. Vidal MENOR DE EDAD REPRESENTADO POR SU PADRES, DѪ. Eva María Y D. Baldomero, D. Baldomero, D. Genaro, DѪ. Julia, DѪ. María Virtudes, D. Romeo, DѪ. Gregoria, DѪ. Virtudes, D. Adolfo, DѪ.

Felicisima, DѪ. Tarsila, D. Ezequiel, DѪ.

Micaela MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR SUS PADRES D. Ezequiel Y DѪ.

Bárbara, DѪ. Marcelina, D. Luis María, D. Calixto, DѪ. Ascension, D. Imanol, D. Sabino, DѪ. Milagrosa, D. Agustín, DѪ. Carmen Y D. Feliciano MENORES

DE EDAD REPRESENTADOS POR SUS PADRES, D. Nicolas Y DѪ. Purificacion,

DѪ. Daniela Y D. Pedro Enrique MENORES DE EDAD REPRESENTADOS POR SUS PADRES, DѪ. Rosalia Y D. Agustín, DѪ. Elena, DѪ. Sandra, D. Florentino, D. Pascual, DѪ. Estibaliz, D.

Juan Pedro, D. David, DѪ. Yolanda, DѪ. Gabriela, DѪ. María Dolores, DѪ. Irene, DѪ. Adelina

, D. Victorino, DѪ. María Purificación, D. Dionisio, DѪ. Rosalia, DѪ. Africa, D. Alejo, DѪ. Ángeles, DѪ. Asunción, D. Augusto, DѪ. Candida MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR SUS PADRES, D. Dionisio Y DѪ. Gracia, DѪ. Eva María, D. Gregorio Y D. Guillermo, MENORES DE EDAD REPRESENTADOS POR SUS PADRES, DѪ. Tarsila Y D. Isaac, DѪ. Jeronimo, D. Julián, D. Leon MENOR DE EDAD REPRESENTADO POR SUS PADRES, D. Manuel Y DѪ. Santiaga, D. Porfirio, D. Isaac, D. Manuel, DѪ. Santiaga, D. Rosendo, DѪ. María Inmaculada, DѪ. Adelaida, D. Torcuato, DѪ. Andrea MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR SUS PADRES, DѪ. Belinda Y D. Carlos Miguel, DѪ. Celestina, D. Jesús Ángel MENOR DE EDAD REPRESENTADO POR D. Juan Miguel Y DѪ. Julia, DѪ. Bárbara, DѪ. Felicidad, D. Alfonso, Guadalupe, Juana, D. Juan Miguel, Lina, Marisol, Celestino, Cirilo, Gracia, Begoña, Modesto Y Celsa MENORES DE EDAD REPRESENTADOS POR SU PADRES Paulino Y María Purificación, Paulino, Romulo, Estrella, Felisa, Teodulfo, Isabel, Leonor, Jose Miguel, Carlos Ramón, Melisa, Jesús María, Palmira, Rafaela, Rocío, Elias, Teodora MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR SUS PADRES Melisa Y Elias, Marí Trini, María Teresa, Eloisa, Almudena, Carmelo, Beatriz, Esperanza, Fermina, Francisca, Manuela Y Indalecio MENORES DE EDAD REPRESENTADOS POR SU MADRE Nicolasa, Paula, Lorenzo, Rosario, Maximino representados por el Procurador D. MANUEL MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y defendidos por el Letrado D. MIGUEL VALDÉS-HEVIA TEMPRANO contra Orden del Ministro de la Presidencia de 2-4-2009 por la que se resuelven las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formuladas por Don Jose Pedro y otros por daños derivados de la actuación de las entidades FORUM FILATÉLICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES, SA. y en la que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9-7-2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "......a) se declare nula o anule y se deje sin efecto la Orden Ministerial recurrida, declarando,

    consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

    1. se condene a la misma a indemnizar a los recurrentes en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, fijándose como base de la ejecución las cantidades reconocidas a cada recurrente tanto por crédito ordinario como subordinado en el informe definitivo de la Administración Concursal de Afinsa, S.A.

    2. se impongan a la demanda las costas causadas."

  2. De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 8-2-2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 26-05-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15-6-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dñª. ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA.

    En el presente recurso se impugna la Orden del Ministro de la Presidencia de 2-4-2009 por la que se resuelven las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formuladas por Don Jose Pedro y otros por daños derivados de la actuación de las entidades FORUM FILATÉLICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES, SA.

  2. - ALCANCE DE LA SENTENCIA.

    Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

    Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

    En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

    Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

    Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

    No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio, únicamente, "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución"; y ello porque no es necesario, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, "una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales" (por todas, STS de 30 de septiembre de 2009, rec. 1718/2008 ).

    Dicha doctrina justifica que en esta sentencia abordemos las cuestiones jurídicas suscitadas desde perspectivas que vayan más allá del planteamiento concreto y especifico de un recurso determinado, sin que dicho presupuesto pueda entenderse como incongruencia extra petita, por cuanto, como nos recuerda con reiteración el Tribunal Constitucional, "....el órgano judicial sólo está vinculado por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente solicitadas por los litigantes, de forma que no existirá la incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aun cuando no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso" (SSTC 42/2006, de 13 de febrero, y 250/2004, de 20 de diciembre ).

    Pretendemos, en definitiva, con esta sentencia,...

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