SAN, 17 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2857
Número de Recurso196/2007

. SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 196/2007, se tramita a instancia de TERMINAL CATALUNYA, S.A., entidad representada

por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de

marzo de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

219.310,08 euros, si bien ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 9 de mayo de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito de demanda con la documentación que lo acompaña, junto con el expediente administrativo que devuelvo, tenga por deducida la demanda dentro del plazo, entregando las copias al Abogado del Estado, y previos los trámites que la Ley establece, entre ellos el de conclusiones, en su día dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo con número de autos 196/2007 interpuesto por mi mandante, TERMINAL CATALUNYA, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de marzo de 2007 notificado el día 26 de marzo de 2007, número de expediente RG 2438/04 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994-1998 y expediente sancionador.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2008 y, finalmente, mediante providencia de 24 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Terminal Catalunya, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, de fecha 15 de enero de 2004, relativa a liquidación de 24 de mayo de 2000 y acuerdo sancionador de fecha 14 de junio de 2000, referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes respectivamente de 191.691 euros y de

27.619,08 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de abril de 2000 se incoó Acta de disconformidad n° 7027265 por los servicios de la Inspección Regional de Cataluña por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 a la entidad TERMINAL CATALUNYA S.A., entidad dada de alta en el epígrafe 752.6 del IAE que realiza la actividad de carga y descarga de buques como actividad principal. Como resultado de las actuaciones inspectoras es modificada la base imponible por los siguientes conceptos:

    1) Gastos derivados de bienes (automóviles) no afectos a la actividad de la empresa, y por tanto no deducibles, que ascienden a: 4.228.265 ptas. en 1994, 7.997.405 ptas. en 1995, 7.977.302 ptas. en 1996 y

    6.056.618 ptas. en 1997;

    2) Gastos consistentes en la adquisición de productos, que se consideran por el actuario, liberalidades o retribuciones al capital, cuyo detalle es el siguiente: artículos de joyería, 10.589.574 ptas. en 1996, 12.125.788 ptas. en 1996 y 14.291.724 ptas, en 1997; adquisición de productos de alimentación y bebidas por importe de 2.877.731 ptas en 1995, 3.319.789 ptas. en 1996 y 6.208.607 ptas en 1997.

    De la propuesta de regularización contenida en el Acta resultan las siguientes cuotas a ingresar:

    1.479.593 ptas. en 1994, 7.512.649 ptas. en 1993, 8.198.007 ptas. en 1996 y 9.294.932 ptas. en 1997; la deuda tributaria total asciende a 31,915.585 pta., y se desglosa en una cuota de 26.485.481 ptas. y unos intereses de demora de 5.430.104 ptas.

    Emitido el correspondiente informe ampliatorio, es dictado con fecha de 24 de mayo de 2000 acuerdo de liquidación por el que se confirma la propuesta de regularización contenida en el Acta modificándose únicamente la fecha final del período del cómputo de los intereses de demora, efectuando el cálculo de los mismos hasta la fecha del citado Acuerdo. De todo ello resulta una cuota total a ingresar por importe total de

    26.485.481 ptas (159.180,95 #), que unidos a sus correspondientes intereses de demora por importe de

    5.409.218 ptas. (32.510,05 #) resulta una deuda tributaria de 31.894.699 ptas. (191.691 #). La liquidación fue notificada el 31 de Mayo de 2000.

  2. - Previa Autorización del Inspector Regional Adjunto, de fecha 12 de abril de 2000, se inició el 19 de mayo de 2000 procedimiento sancionador relativo a los hechos puestos de manifiesto en las actuaciones referidas, lo cual fue notificado al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones que considere oportunas.

    En dicha propuesta se considera que los hechos expuestos objeto de regularización, a excepción de los gastos de adquisición de artículos de joyería y productos alimenticios, son constitutivos de una infracción tributaria. La sanción propuesta asciende a un total de 4.595.429 ptas. (27.619,08 #), consecuencia de aplicar el porcentaje del 50% a la cuota dejada de ingresar de conformidad con lo dispuesto en el art. 87,1 de la LGT. Dicho acuerdo sancionador fue notificado el 21 de Junio de 2000 . 3.- Contra los mencionados acuerdos de liquidación y sancionador fueron interpuestas sendas reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Regional con fechas respectivamente de 16 de Junio y de 4 de Julio de 2000, siéndoles asignados los números 9692/2000 y 10526/2000 y previa puesta de manifiesto fueron resueltas de forma acumulada en sesión de 15 de enero de 2004 desestimándose en su integridad y confirmándose ambos acuerdos impugnados, siendo notificada la resolución el 30 de Marzo de 2004.

  3. - Con fecha de 19 Abril de 2004 se interpone recurso de alzada alegándose respecto a los gastos relacionados con determinados elementos de transporte que la actividad de la empresa es de carga y descarga de buques en el Puerto de Barcelona y que para ello son necesarios los elementos de transporte para los desplazamientos, debiendo ser la Administración la que deba demostrar que los elementos no están afectos a la actividad, máxime cuando se han contabilizado y declarado correctamente y se han aportado una serie de hechos indiciarios que avalan las tesis del sujeto pasivo. Con respecto a la deducibilidad por gastos por obsequios como artículos de joyería, jamones, embutidos o cavas, la compareciente afirma su deducibilidad. En cuanto a la calificación del expediente, considera que la Administración no ha probado ni intentado probar la culpabilidad del sujeto pasivo, limitándose a imponer la sanción con el único argumento de que la conducta del sujeto pasivo no se encuentra amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales y que las mismas no ofrecen duda sobre su aplicación dada la claridad con que se expresan careciendo de motivación.

  4. - Con fecha de 29 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003 General Tributaria le fue notificado trámite de audiencia al interesado, a fin de que alegue cuanto tenga por conveniente respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones...

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