SAN 7/81, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2849
Número de Recurso190/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 190/2007, se tramita a instancia de la entidad AGROLIMEN,

S.A, representada por la

Procuradora Dª. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2

de marzo de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1998, en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de

3.035.333'00 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 4-5-2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se declare no ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, ni, consecuentemente, el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, de fecha 7 de febrero de 2005, ambos en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, correspondiente al Grupo Consolidado 7/81, del que era sociedad dominante Agrolimen S.A., y, en consecuencia, la anulación de la expresada liquidación tributaria en los términos y por las razones que se han expuesto en el presente escrito de formalización de demanda

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: «Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmado íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante».

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 21-5-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2-6-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad AGROLIMEN S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 2 de marzo de 2007, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación, de fecha 7 de febrero de 2005, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1.998, por importe de 3.529.157,21 euros, acuerda: "Estimarla parcialmente, anulando el acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede Barcelona, y ordenando a dicho órgano que dicte nuevo acuerdo, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho noveno".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

AGROLIMEN SA, como sociedad dominante del Grupo Consolidado 7/81, fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el ejercicio 1998 y el impuesto sobre Sociedades, en el que había tributado en régimen consolidado, que dieron lugar a la incoación el 16 de diciembre de 2004 de acta de disconformidad, modelo A02, número 70942472, emitiéndose en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio.

La liquidación propuesta en el acta determinaba una deuda tributaria a ingresar por importe de

2.988.635,41 euros.

El acta completaba la propuesta de regularización realizada en acta previa de la misma fecha, modelo A01, número 73739973, con los conceptos a los que la obligada tributaria no prestó su conformidad.

Presentadas las correspondientes alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación, el día 7 de febrero de 2005, notificado a la obligada tributaria el siguiente día.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

  1. Como consecuencia de las comprobaciones y calificaciones realizadas por el actuario, éste propone en el acta de disconformidad un único ajuste que afecta al proceso de consolidación fiscal y sobre el que se extiende la disconformidad de la Entidad. Someramente el ajuste propuesto puede describirse como sigue: en 1998 la sociedad dominante del grupo vendió a terceros sus participaciones en el capital social de NOVA COSMETICS SA (en adelante NC) que, durante el periodo 1989 a 1995, había consolidado fiscalmente con el grupo. Como resultado de esa venta, la sociedad transmitente obtuvo una pérdida de

    2.273.798.028 pesetas (13.665.801,38 #) que también fue computada íntegramente por el grupo fiscal. Durante el periodo 1989 a 1995 esta sociedad participada imputó al grupo, exclusivamente, bases imponibles negativas que éste integró en su base imponible consolidada El actuario propone eliminar la parte del resultado obtenido por la venta de las acciones que corresponde a pérdidas ya integradas en el grupo, pues de lo contrario se produciría el doble cómputo de unas mismas pérdidas. El actuario cuantifica el importe a eliminar en 1.193.861.396 pesetas (7.175.251,5 #).

  2. La sociedad NC había sido constituida en 1986 con un capital de 100.000 pesetas. En marzo de 1988, AGROLIMEN adquirió el 100% del capital con un coste de 100.000 pesetas. Desde esa fecha, hasta 1998 en que tiene lugar la transmisión referenciada, se han venido produciendo una serie de inversiones, consecuencia, bien de aumentos de capital, bien de aportaciones para compensar pérdidas y que suman un total de 2.273.798.028 pesetas. Hasta 31-12-1995, el importe invertido acumulado ascendía a

    1.193.861.396 pesetas.

  3. Durante todo el periodo en que AGROLIMEN SA ha participado en NC, esta sociedad ha obtenido, exclusivamente, resultados contables negativos y ha generado, exclusivamente, bases imponibles negativas que han sido integradas en la base imponible consolidada del grupo fiscal de AGROLIMEN en los periodos en que ambas sociedades han consolidado fiscalmente.

  4. AGROLIMEN no dotó provisiones por depreciación de su participación en NC en ninguno de los ejercicios.

  5. La entidad NC tributó entre 1989 y 1995 en régimen consolidado dentro del grupo 7/81 del que es dominante la sociedad AGROLIMEN y tributó en régimen individual en los ejercicios 1996 y siguientes. Durante los ejercicios en que NC formó parte del grupo consolidado incorporó bases imponibles individuales negativas, en todos los ejercicios, que supusieron un montante total 1.498.464.933 pesetas, de las que se compensaron en ese periodo 1.389.984.828 pesetas, atribuyéndose, al separarse del grupo en el año 1996, bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 84.669.146 pesetas (del año 1992) y

    23.810.959 pesetas (del año 1994).

  6. En diciembre de 1996, AGROLIMEN vendió el 12% del capital de NC por un precio de 22.900.000 pesetas. El coste de dichas acciones era de 203.263.368 pesetas por lo que la renta negativa generada fue la diferencia entre ambos importes, es decir, 180.363.368 pesetas. Esta renta fue integrada en la base imponible consolidada que el grupo autoliquidó en su declaración correspondiente al ejercicio 1996, sin que fuera objeto de eliminación. Dicha autoliquidación, tal y como se hace constar por la inspección, ha devenido inatacable por el transcurso del plazo de prescripción.

  7. En 1998, AGROLIMEN, S.A. vendió todas sus acciones (88% del capital) de la participada NOVA COSMETICS, SA por un precio de cero pesetas, lo que determinó una pérdida por diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de los títulos de 2.273.798.028 pesetas.

    Dicha pérdida fue aplicada en la liquidación del impuesto por el Grupo consolidado, proponiendo el actuario su eliminación, "pues, de lo contrario el grupo fiscal se estaría computando dos veces una misma pérdida; una primera vez a través de las bases imponibles negativas ya incorporadas a las autoliquidaciones del grupo, y una segunda vez, a través de la renta negativa derivada de la transmisión de las acciones que, de nuevo, vuelve a incorporarse a la autoliquidación del grupo".

  8. En el acuerdo de liquidación se señaló que una vez estimada la procedencia de practicar dicha eliminación, "solo resta cuantificar el importe de éste". "Como se ha señalado la renta fiscal obtenida a nivel individual por la sociedad transmitente como consecuencia de la transmisión de las acciones asciende a un importe negativo de 2.273.798.028 pesetas; de este importe resulta que el grupo ya integró, en forma de bases imponibles negativas generadas por la sociedad participada (y efectivamente compensadas dentro del grupo), un importe que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2013
    • España
    • 16 Mayo 2013
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 190/2007 Ha comparecido como parte recurrida La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE H......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR