SAN 5/1984, 16 de Junio de 2010
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2010:2836 |
Número de Recurso | 163/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 163/2010 seguido a
instancia de DON Eulalio, quien actúa bajo la dirección letrada de Don José Antonio Moreno Aguilar,
contra Sentencia de 4 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en los
autos de Procedimiento Abreviado nº234/2008, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por
el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, en el Procedimiento Abreviado nº234/2010 dictó Sentencia de fecha 4 de enero de 2010, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 11 de junio de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Eulalio, nacional de Costa de Marfil, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin imposición de costas.
Don Eulalio presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, se estimara el recurso contencioso-administrativo y se admitiera a trámite la petición de asilo.
La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos, por ser conformes a derecho.
Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de junio de 2010, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,
La resolución administrativa impugnada inadmitió a trámite la petición de asilo que había formulado el apelante con fecha 4 de abril de 2008, al concurrir la circunstancia establecida en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, " por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".
La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando el acto impugnado, por entender que el relato que servía de apoyo a la demanda de asilo era incongruente y manifiestamente inverosímil; Al mismo tiempo, expresaba que la evolución de Costa de Marfil ha dado paso a una situación de estabilidad, que según la información disponible y las circunstancias concretas del interesado, no justifica una necesidad actual de protección. Así, dice, siendo Abidján el lugar de nacimiento y...
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