SAN, 4 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:2789
Número de Recurso293/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 293/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARÍA PILAR RODRÍGUEZ BUESA en nombre y representación de Alberto,, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Interior de fecha 20 de febrero de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de julio de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 2 de diciembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de junio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 20 de febrero de 2009 en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Alberto, nacional de Colombia, por no poder considerarse prueba o indicio de la persecución alegada parte de los elementos probatorios aportados, por ofrecer un relato contradictorio y por, finalmente, aportar otros elementos probatorios que resultan insuficientes.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que un grupo irregular le persigue, organización que asesinó a un cuñado y a un amigo, en que en el expediente figuran sobrinos menores del solicitante, y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo un relato fáctico trufado de contradicciones y aportando documentos carentes de fiabilidad dados los requisitos vigentes en Colombia respecto de los de naturaleza oficial, siendo de todo punto irrelevante el que el expediente administrativo, elaborado en conjunto para su círculo familiar, incluya parientes menores de edad. Todos estos aspectos se abordan y pormenorizan acertadamente en el Informe de la Instrucción (folios 9.1 a 9.9 del expediente), que se compadece con las manifestaciones y demás extremos obrantes en el trámite administrativo, así como con el Informe desfavorable del ACNUR, de fecha 23 de febrero del año en curso, aportado en el ramo de prueba de la "litis":

"El solicitante Alberto inicia su relato de persecución el 24-02-05 cuando su cuñado junto con un amigo, Enrique, fueron asesinados al regresar de un partido de fútbol. Afirma que Enrique tenía problemas con las FARC y debido a ello ya habían llamado a su cuñado para que contase las actividades de éste y que sabían que él hacía lo mismo. Al parecer su cuñado, conductor de autobús, no hizo caso.

Al respecto Antonieta especifica que a su marido lo mató el 6° Frente de las FARC.

Prosigue Alberto alegando que seis meses más tarde (nos situaríamos sobre agosto 05) comenzaron a llamar a Antonieta para que contara todo lo que sabía de ellos y que el problema todavía no había terminado. Su hermana les decía que no sabía nada ni tampoco el porqué habían matado a su esposo. Su hermana Antonieta especifica que querían saber los vínculos entre su marido y Enrique y ella les respondía que sólo eran vínculos deportivos. Ellos no se lo creían y le dieron tiempo para pensarlo.

Señala Alberto que recibieron la última llamada en oct-05 exigiendo les dijeran las actividades de ellos o que se fueran del pueblo. Antonieta al respecto señala que a principios de ese mes la volvieron a llamar para ver qué había pensado, ella les dijo que no sabía nada y entonces te exigieron que abandonara el pueblo o correría la misma suerte que su cuñado y el amigo de éste.

Alberto afirma que su hermana se marchó a Medellín, buscó ayuda psicológica para su hijo Artemio, pero al no encontrar condiciones favorables regresó a Santander de Quilachao a finales de diciembre. Su hermana Antonieta afirma irse a Medellín con sus dos hijos estar tres meses y al no encontrar condiciones de vida dignas regresó a Cali.

Alberto continúa señalado que a principios de 2006 empiezan de nuevo las llamadas y su hermana se encierra en casa de una hermana, estando 4 ó 5 meses sin residencia fija yendo también a Cali donde vivía otro hermano. Al respecto Antonieta afirma estar de casa en casa donde sus hermanos, omitiendo toda referencia a nuevas llamadas.

Alberto prosigue señalado que el 16-09-06 alquila un apartamento para vivir junto con su hermana Antonieta y los niños. La solicitante Antonieta afirma que su hermano en septiembre le acogió en su apartamento, añade que en febrero-06 a su hermana Ruth, cuando ella estaba en Medellín, la llamaron para que dijese dónde estaba. Reseñar que tal dato no consta en las alegaciones de Ruth que inicia sus alegaciones en marzo-07 relatando los hechos vividos por ella directamente, ni tampoco en las de ilion Maño.

Alberto afirma que al mes y medio les ubica y empiezan a recibir llamadas y le buscan a través de personas extraños en la Universidad (se entera por los celadores) dejando por ello de asistir a la Universidad la segunda semana de febrero-O7. Antonieta comenta que preguntaban por su hermano en la Universidad entre febrero y marzo y que empiezan a llamar al apartamento a su hermano para que colaborase.

Alberto señala que a mediados de marzo llega un comunicado de las FARC a casa de su hermana Ruth en Santander y a mediados de abril una llamada de las FARC, 6° Frente, Columna Móvil Jacobo Atenas, del comandante " Jorge " diciendo que tenían en el punto de mira a su hija Valeria para reclutada y que ya sabían el motivo. Su hermana se traslada a Cali a casa de su exsuegros, tras recibir otro segundo comunicado el 17-04-07. Añade que a comienzos de enero se dirigieron en busca de protección a diversas instituciones asesorados por un abogado. Al respecto Antonieta si bien sitúa en mano la recepción del primer comunicado por su hermana Ruth y uno segundo en abril, afirma que es en éste donde advertían del reclutamiento de la hija y que en la llamada previa la hicieron para averiguar la dirección exacta con la excusa de haber ganado un premio para luego ante la insistencia de su hermana identificarse como la ya mencionada columna de las FARC. Posteriormente su hermana denunció y sacó a la niña del colegio trasladándose a Cali a casa de sus suegros y luego con ellos. Ruth al respecto señala la recepción de un panfleto general en marzo-07, la llamada a mediados de abril donde amenazan con el reclutamiento de la niña y un según panfleto ante lo cual se marcha a Cali primero donde sus suegros y luego con sus hermanos.

Los solicitantes deciden salir del país, abandonándolo el 24-04-07. Alberto añade un atentado a un puesto de policía que se produjo frente la peluquería de su hermana, que afectó a la misma, hecho que no comentan el resto de los solicitantes y que no parece guardar relación alguna con su persecución personal y concreta. Además añade la recepción de una llamada el 10-04-07 a su móvil al haberle visto dentro de una ONG pensando que había puesto quejas, el solicitante se justificó explicando que sólo les había diseñado una página Web y que su relación era laboral pero le colgaron.

Añaden en sus alegaciones conjuntas de reexamen las relaciones de la familia del difunto marido de Antonieta,...

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