SAN, 23 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2782
Número de Recurso252/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

252/09, interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del

Carmen García Martín, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 17 de marzo de

2008; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Resolución de 25 de junio de 2009 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Sexta, NUM005 ) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de 17 de marzo de 2008 (reclamación NUM006 ) que desestima la reclamación promovida contra el acuerdo de 3 marzo 2006 del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Navarra, por que se rectifica de oficio el domicilio fiscal del recurrente, acordando trasladarlo, con efectos desde febrero de 2005, desde AVENIDA000 número NUM000 . NUM001 NUM002 de Tudela a la CALLE000 NUM003, NUM004 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma;

TERCERO

Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que sostiene como motivos de impugnación, en síntesis:

  1. La nulidad de las resoluciones atacas legando inexistencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido a tenor del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92 ) y del artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante, LGT).

  2. El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 43.5 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del convenio económico entre el estado y la comunidad foral de Navarra, que requiere en el expediente de modificación del domicilio fiscal el informe favorable de la administración de Navarra.

  3. En concreto señala que la Hacienda Tributaria Navarra prestó su conformidad a la modificación del domicilio Fiscal instada por la AEAT, mediante escrito del Director del Servicio Inspección Tributaria del Gobierno de Navarra, pero de tal informe no puede deducirse un consentimiento expreso sino una referencia a un procedimiento anterior, de 2003.

  4. Que la Resolución de 19 de agosto de 2005, del Director del Servicio Inspección Tributaria del Gobierno de Navarra, es nula de pleno Derecho, porque tal órgano carece de competencia al corresponder al Director Gerente de la Hacienda Foral Navarra. Al margen de que no se trate de un motivo de nulidad del artículo 62.1.b) Ley 30/92,

  5. Falta de aplicación de las normas establecidas en el artículo 8 de Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

CUARTO

Conforme a lo expuesto terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida y de las que trae causa, y que como situación jurídica individualizada se declare que el domicilio fiscal de mi mandante se encuentra radicado en Tudela (Navarra), AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 .

QUINTO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

SEXTO

Fijada la cuantía en Indeterminada, quedaron cumplimentados los trámites para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de junio de 2010.

SÉPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ,...

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