STSJ Galicia , 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:2286
Número de Recurso7716/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7716/2002 RECURRENTE: FADESA INMOBILIARIA SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 615/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO A Coruña, Veinticinco de Abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7716/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FADESA INMOBILIARIA SA., con DNI. número A-15036510, domiciliado en Av de Alfonso Molina s/n. Edificio Fadesa - A Coruña, representado por DÑA. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Letrado D. GABRIEL ANTONIO NIETO PEÑAMARIA, contra acuerdo de 11- 10-01 que desestima la Rec. 15/1197/99 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda en A Coruña sobre liquidación impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.316 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en este recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia de 11 de octubre de 2001 por la que se desestima reclamación interpuesta por no estar conforme con la liquidación definitiva por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por razón de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Federico Maciñeira Teijeiro, con el número de su protocolo 645.

La parte actora pretende se deje sin efecto la resolución impugnada con fundamento en la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria sobre la base de la doctrina del TS que se contiene en la sentencia de 4 de junio de 1994 que cita.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución que se impugna.

La Administración codemandada se adhiere a la posición procesal de la precedente.

SEGUNDO

La resolución impugnada pone de manifiesto como el 18 de agosto de 1997 requirió a la interesada para justificar la construcción de las viviendas de Protección Oficial a las que se refería la escritura pública otorgada el día 2 de abrilde 1991, mediante la cual Edificaciones Coruñesas S. A adquiere la finca que en dicho documento se describe, en el precio de 2.100.000 de ptas., haciendo constar en él que la entidad adquirente tiene el propósito de construir sobre dicha finca Viviendas de Protección Oficial, por lo que formuló autoliquidación por el citado impuesto, en forma de exención, no figurando en el expediente remitido contestación a dicho requerimiento.

El día 10 de diciembre de 1997 se notificó a la referida interesada liquidación referenciada en el encabezamiento de la resolución recurrida, practicada sobre la base imponible declarada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales.

Contra dicho acuerdo la recurrente- entidad que absorbió a la adquirente de aquel terreno- interpuso el 22 de diciembre de 1997 recurso de reposición, solicitando la anulación, alegando en síntesis, en defensa de su pretensión, que la no obtención de la calificación provisional de VPO. para la promoción a realizar en los suelos adquiridos por EDICOSA en Feans- Mesoiro está siendo...

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