SAN 36/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2704
Número de Recurso49/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº49/06

SUMARIO Nº48/06

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº36/2010

En Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución, seguida por los trámites de Sumario Ordinario, registrado con el número 48/2006 por delitos de falsificación de tarjetas de crédito y falsedad documental.

Han sido parte en el presente procedimiento:

- Como acusadora: El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

- Como acusados los procesados siguientes:

- Severiano, nacido en Tánger (Marruecos) el 15 de junio de 1969, hijo de Larbi y Zohra, con pasaporte NUM000 y domicilio en Granada, representado por la procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

- Diego, nacido en Rumania el 3 de marzo de 1967, hijo de Vasile y de Viorica, indocumentado, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de diciembre de 2009, con domicilio en Granada, representado por la procuradora Dª Mª José Arranz de Diego, y defendido por la letrada Dª Mónica de la Fuente Malpartida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº6 de Valencia con fecha 10 de septiembre de 2005 se iniciaron diligencias previas registradas con el número 3761/2005 en virtud de atestado instruido por la Inspección Central de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad valenciana por presuntos delitos de falsificación de tarjetas de crédito y falsedad documental contra Severiano y Diego .

Dicho Juzgado por auto de 31 de enero de 2006 acordó inhibirse del conocimiento de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional, recayendo en el nº4, el cual por auto de 15 de marzo de 2006 aceptó la competencia.

SEGUNDO

Por auto de 7 de julio del 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº4 incoó Sumario Ordinario con el número 48/2006, auto que no pudo notificarse al inculpado Diego al no ser habido, acordándose librar las correspondientes requisitorias en orden a su localización, y dictándose contra el mismo auto de prisión y busca y captura el 8 de enero del 2007 .

El día 3 de septiembre del 2008 se dictó auto de procesamiento contra Severiano y Diego acordándose recibir declaración indagatoria al primero de los referidos el cual, tras múltiples gestiones, no fue localizado, por lo que por auto de 21 de agosto del 2009 fue declarado rebelde, concluyéndose el Sumario el mismo día.

TERCERO

El día 9 de octubre del 2009 se recibió en el Juzgado Central de Instrucción nº4 comunicación telefónica procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Granada, participando que el procesado Severiano había sido detenido y puesto a disposición del último Juzgado, reaperturándose el Sumario el mismo día.

El 22 de octubre del 2009 se le recibió declaración indagatoria al referido Severiano, acordándose su libertad provisional al día siguiente.

El 27 de octubre del 2009 se dictó de nuevo auto de conclusión del Sumario.

El procesado rebelde Diego fue habido y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº3 de Marbella el día 12 de diciembre del 2009, reaperturándose para él el repetido Sumario, y recibiéndosele declaración indagatoria el 14 de enero del 2010, acordándose su prisión provisional.

El 20 de enero del 2010 se declaró concluso el Sumario por tercera vez acordándose su remisión a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal para el oportuno enjuiciamiento.

CUARTO

Tras evacuarse el trámite de instrucción por las partes se pasó al trámite de calificación.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 9 de marzo del 2010 formuló las siguientes conclusiones provisionales:

Los hechos por él narrados eran constitutivos de:

  1. Un delito de fabricación de moneda falsa del artículo 386.1º y CP y 387 CP, en su modalidad de tarjetas de crédito, o alternativamente delito de tenencia de útiles para tal fin, del artículo 400 CP .

  2. Delito de falsedad documental del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1.2º CP .

- De ambos delitos es responsable en concepto de autor el procesado (artículo 28 CP ).

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

- Por el delito A), nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito B), dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10 euros. Responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 CP .

- Condena en costas. Comiso de los efectos y dinero intervenidos.

Las defensas de los procesados, evacuando el mismo trámite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, aduciendo que los acusados no habían cometido delito alguno y solicitando la libre absolución de los mismos.

Por auto de 26 de marzo dictado por este Tribunal, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y para la celebración del juicio oral se señaló el 24 de mayo del 2010.

QUINTO

El juicio se celebró practicándose las pruebas propuestas que no fueron renunciadas por las partes; y en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las provisionales en el siguiente sentido:

PRIMERA

Se añade: los procesados adquirieron las tarjetas a sabiendas de su falsedad, para, posteriormente, adquirir bienes con ellas.

No consta se utilizaran programas del ordenador intervenido ni su poseedor.

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 386, segundo párrafo, segundo inciso del CP, en relación con el artículo 387 del mismo texto legal.

Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 392 del CP en relación al 390.1.2ºCP .

TERCERA

Del delito del artículo 386, segundo párrafo, segundo inciso CP son autores ambos procesados.

Del delito de falsedad en documento es autor Diego .

CUARTA

No varía.

QUINTA

Procede imponer a ambos procesados la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a ambos procesados, por el delito del artículo 386, segundo párrafo, segundo inciso CP .

Procede imponer a Diego la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a doce euros de cuota diaria y tres meses de responsabilidad personal en caso de impago.

Resto no varía.

Los procesados y sus letrados fueron preguntados de forma expresa si estaban de acuerdo con la introducción de los nuevos hechos realizada por el Ministerio Fiscal, mostrando tanto los acusados como sus letrados su absoluta conformidad con la calificación de los hechos y con la pena interesada, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El procesado Severiano, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con el procesado Diego, fueron requeridos para que se identificasen por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en servicio, sobre las 18'30 horas del día 9 de septiembre de 2005, en la calle Alicante de Valencia, ocupándose en su poder:

- La cantidad de cinco mil trescientos cincuenta euros (5.350#), en billetes de curso legal de distintas cantidades.

- Una navaja automática, con hoja de 9 centímetros de longitud de la marca "STAINLESS".

- Un teléfono móvil, de la marca NOKIA, de color negro. - Un teléfono móvil plegable, de la marca NOKIA, de color negro.

- Un teléfono móvil plegable, de la marca NOKIA, de color plateado.

- Una cámara digital compacta, de la marca Kodak, modelo EasyShare CX7300.

- La fotocopia de un documento de identidad rumano a nombre de Luis Manuel .

- Una tarjeta de Inspección Técnica y un permiso de circulación, del vehículo de la marca Audi, modelo A4, matrícula ....HHH, a nombre de Primitivo .

- Un ordenador portátil de marca "ACER", modelo CL51, con número de serie NUM001 .

- Dos tarjetas bancarias de la entidad "CITIBANK", a nombre de Luis Manuel, una MasterCard con número NUM002, válida hasta el 04/07/ y la otra de Visa Electron, con número NUM003, válida hasta el08/07.

En poder del procesado rebelde Diego :

- Un pasaporte portugués con número NUM004, con la fotografía del detenido Diego, a nombre de Leopoldo, íntegramente falso.

- Un teléfono móvil, de la marca NOKIA, de color negro y plateado.

- Dos tarjetas bancarias, una de la entidad "AMERICAN EXPRESS", con número NUM005, válidas hasta el 01/08, a nombre de Leopoldo y la otra de la entidad "ASB BANK", de Visa, con número NUM006, válida hasta el 02/06, a nombre de Leopoldo .

- En el asiento trasero del vehículo que ocupaban matrícula ....YYY, se intervino el ordenador portátil con nº de serie NUM001, propiedad del procesado, en el que se encontraban instalados la aplicación de manipulación de tarjetas financieras Exeba-Comm 5.0 y archivos de instalación para el aparato lector-grabador de tarjetas magnéticas MSR 206.

Practicado informe pericial de las tarjetas, se llega a las siguientes conclusiones:

- La tarjeta American Express núm. NUM005 es FALSA, por haber sido manipulada su banda magnética.

- la Tarjeta Visa núm. NUM006, la tarjeta Visa Electron núm. NUM003 y la tarjeta MasterCard núm. NUM002, son FALSAS EN SU INTEGRIDAD.

Los...

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