SAN, 9 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2662
Número de Recurso176/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 176/2007, se tramita a instancia de MADEX PHARMACEUTICALS LIMITED, DUBLIN,

entidad representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 15 de febrero de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997;

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 361.536,16 euros, y superior a 150.253,03 euros la cuota del ejercicio 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 26 de abril de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, SUPLICO A LA SALA Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo; y, en sus méritos, tener por formulada, en tiempo y forma hábiles, demanda en el presente recurso contencioso administrativo, en nombre de mi mandante Madex Pharmaceuticals Limited Dublin, y seguido el procedimiento por sus trámites, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora ya intereso, se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de febrero de 2007, en el expediente de reclamación económico administrativo nº 00/02045/2005, notificada a mi mandante el día 26 de febrero de 2007 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 3 de marzo de 2005, recaída en la reclamación número 08/05907/2001 y que confirma en la vía administrativa el acta de disconformidad A02 número 70272021 incoada por la Inspección de los Tributos de Cataluña de fecha 12 de abril de 2000 por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 y 1997, declarándose nulas y sin efecto alguno las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria en los términos interesados en el presente escrito de demanda. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de abril de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 24 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Madex Pharmaceuticals Limited, Dublin contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de febrero de 2007, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2003 que declara la inadmisibilidad de la reclamación presentada por dicha entidad frente a la liquidación girada por Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, ejercicios 1996 y 1997, por un importe total de 361.536,16 euros, comprensivo de cuota e intereses de demora.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 12 de abril de 2000, la Inspección formalizó acta de disconformidad A02 nº 70272021 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real de los periodos 1996 y 1997, al interesado, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 28/04/1999. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, del total tiempo transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 200 días. 2º) La entidad recurrente (en adelante Madex) es una sociedad anónima inscrita en la Cámara de Comercio de Dublín, controlada por accionistas domiciliados en las Islas del Canal y dedicada al comercio internacional de productos farmacéuticos. La entidad recurrente no ha aportado documentación justificativa de su residencia fiscal en un País que tenga suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición. Según informe evacuado por las autoridades irlandesas, la entidad está dirigida y controlada desde fuera del Estado y no se conoce ninguna actividad comercial en Irlanda, no exigiéndose en Irlanda obligaciones fiscales. En Suiza, según las manifestaciones de la representación de la entidad, tiene su sede social y una Sucursal. 3º) Madex realiza una actividad en España a través de la entidad Airfarm SA, que consiste en la compra y distribución de productos farmacéuticos en todo el mundo. Salvo las fases preparatorias de los contratos de compra-venta, su perfeccionamiento y cobro/ pago que pueden realizarse en Suiza, cuestión que la entidad no ha probado, el resto de los actos relacionados con dicha actividad se realizan en España y, en concreto desde los almacenes situados en el depósito aduanero de Airfarm Sa. Hasta España llegan directamente las mercancías compradas procedentes de orígenes tales como Italia o el resto de España y desde España se ponen a disposición de los compradores las mercancías vendidas. Entre los lugares de destino figuran Buenos Aires, Lima, Bogotá y Alemania. En algunas ocasiones la puesta a disposición del adquirente ha sido en los propios locales del depósito. Para realizar todas esas actividades, se exigen importantes trámites aduaneros, lugares apropiados para el almacenamiento tales como cámaras frigoríficas, reposición de embalajes deteriorados, envasado de productos, mínima verificación de la calidad y condiciones de la mercancía recibida, contratación del transporte internacional, transporte interior desde/ hasta la aduana de entrada/ salida, flete, seguro. 4º) La entidad Airfarm Sa se dedica al negocio del transporte marítimo, terrestre y aéreo e interviene como transitario, consignatario, agente comisionista o mediador en toda clase de operaciones de transporte y de aduanas. Es titular de un depósito aduanero A-1028 y de otro depósito distinto del aduanero I- 054-E. Airfarm SA ha prestado numerosos servicios a Madex, señalándose en la tarifa de precios vigente para el año 1999 (extrapolable a los ejercicios anteriores según manifiesta Airfarm Sa) : Fletes aéreos desde Barcelona, despacho de aduanas, gastos de entrada, almacenaje en cámara, salida del D.A., manipulación, embalajes, paletización, verificación y control, extracción de muestras, carga/ descarga de contenedores, responsabilidad civil, servicios veterinario y de sanidad, tarifas de muestras, tarifas de exportación aérea, tarifas del despacho de aduanas de exportación, tarifas del despacho de aduanas de importación y tarifas de transporte.

    Según la propia Airfarm SA, la operativa con Madex era la siguiente:

    - Recepción de las mercancías y traslado, si procedía, desde las distintas aduanas a su depósito aduanero.

    - Tramitación de su inclusión en régimen de deposito aduanero o en el de depósito distinto del aduanero y alta en la contabilidad de existencias.

    - Confirmación por fax a Madex de la recepción de la mercancía.

    - La mercancía permanecía almacenada en espera de instrucciones de Madex.

    - Recepción de instrucciones de Madex para el envío de las mercancías, junto con la documentación necesaria para su salida y expedición.

    - Tramitación aduanera de la salida del depósito, baja en la contabilidad de existencias y transporte de la mercancía.

    - Facturación de los servicios prestados.

    Generalmente cada operación de entrada o de salida exige la siguiente documentación: DUA, declaración de situación fiscal/ instancia de salida, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen y documentación de control exigida en su caso por el Ministerio de Sanidad y Consumo o por Sanidad exterior.

    Madex ha realizado una explotación económica en territorio español mediante establecimiento permanente, imputándose las rentas derivadas de las operaciones de compra-venta ejecutadas en el depósito aduanero y distinto del aduanero situado en Barcelona.

    Los gastos considerados son los correspondientes a los servicios...

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