STSJ Galicia , 21 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:2228
Número de Recurso9053/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9053/1998 RECURRENTE: BANCO URQUIJO SA. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 600/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vicitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veintiuno de abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9053/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO URQUIJO SA., con DNI. número A- 07000466, domiciliado en Príncipe de Vergara num. 131 Madrid, representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO, contra acuerdo de 21-6-98 que desestima recurso ordinario contra acta de liquidación num. 15-97014759987 por no inclusión de la totalidad de retribuciones en Régimen General de la Seguridad Social período 1/97-5/97 (CCC. 10 15003935183) Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 40 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 21 de julio de 1998, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación núm. 15 97014759987, extendida por los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

SEGUNDO

Alega la recurrente en apoyo de su pretensión de nulidad, en primer término, que el acta de liquidación de la que trae causa la resolución impugnada resulta vulneradora de los artículos 3.1 y 2 de la Ley 30/1992, que proclaman los principios de eficacia, coordinación y cooperación, así como de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos por la indefensión que, señala, le produce al estar siendo objeto de más de 47 actas de liquidación que le están siendo notificadas por las diferentes Direcciones Provinciales de la TGSS de toda España, obligándole a presentar el mismo número de recursos y de avales, con la consiguiente vulneración añadida de los principio de economía procesal y de seguridad jurídica.

Tal alegación debe ser rechazada, pues no cabe olvidar...

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