STSJ Galicia , 19 de Abril de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:2217
Número de Recurso1326/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1326/2000 CON ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1326/2000 interpuesto por D. Salvador y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador , DÑA. Edurne , DÑA.

Gloria , DÑA. Maribel , D. Rosendo , D. Felix , D. Juan Pablo , D. Simón , D. Gaspar , D. Alejandro D. Carlos José , D. José , D. Claudio D. Juan Carlos , D. Silvio , D. Ignacio , D. Cristobal , D. Juan Miguel , D. Jose Augusto , D. Lucio , D. Eusebio , Y D. Andrés en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados la empresa TIPEL SA. PADRONESA INDUSTRIAL DE CURTIDOS SA., los Síndicos de la empresa TIPEL SA. D. Oscar , D. Hugo Y D. Darío , el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la empresa PICUSA PIEL SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 415/99 sentencia con fecha 28 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que los actores prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Picusa Piel SA., posteriormente absorbida por Tipel SA., hoy en situación de quiebra, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios, con inclusión de pagas extras:

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO Salvador 11/05/55 Oficial 1ª 301.500 pts. Edurne 24/06/57 Oficial 2ª 177.000 pts. Gloria 20/06/55 Oficial 1ª 184.500 pts. Maribel 12/09/55 Oficial 1ª 203.400 pts. Rosendo 20/02/61 Oficial 1ª 195.900 pts. Felix 15/11/76 Oficial 2ª 156.900 pts. Juan Pablo 04/03/68 Auxiliar Técnico 267.900 pts. Simón 08/04/67 Oficial 1ª 191.100 pts. Gaspar 21/11/66 Oficial 1ª 230.700 pts, Alejandro 14/04/75 Oficial 1ª 189.900 pts. Carlos José 01/05/62 Oficial 1ª 226.800 pts. José 16/06/75 Oficial 1ª 174.600 pts. Claudio 25/09/56 Oficial 1ª 183.000 pts. Juan Carlos 26/05/64 Oficial 1ª 161.100 pts. Silvio 15/09/64 Encargado Sección 338.130 pts. Ignacio 06/06/72 Oficial 1ª 177.300 pts. Cristobal 22/01/62 Oficial 1ª 297.800 pts. Juan Miguel 14/12/71 Oficial 1ª 167.400 pts. Jose Augusto 13/01/75 Oficial 1ª 159.900 pts. Lucio 05/04/76 Oficial 1ª 159.900 pts. Eusebio 01/08/52 Oficial 1ª 249.600 pts. Andrés 01/12/52 Encargado Sección 303.300 pts. SEGUNDO: Que en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y tres la empresa Picusa Piel SA. y el Comité de Empresa, suscribieron un expediente de regulación de empleo, con extinción de las relaciones laborales de 88 trabajadores, entre los que se encontraban los actores, sustituyéndose la indemnización legal por una renta vitalicia, mediante la suscripción de una póliza con compañía de seguros, siendo homologado por la Delegación Provincial de la Conselleria de Traballo e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, mediante Resolución de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres.

TERCERO

Que contra dicha resolución se formuló recurso de alzada por los actores y tres de los miembros del Comité de Empresa, siendo desestimados por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

CUARTO

Que los actores formularon recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo desestimado por Sentencia de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, formulando los actores recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que fue desestimado por sentencia de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

Que los actores no percibieron cantidad alguna en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, ni fueron incluidos en la póliza Colectiva suscrita con la entidad Postal Vida SA. de Seguros y Reaseguros, para garantizarles los siguientes ingresos vitalicios:

TRABAJADOR INGRESOS VITALICIOS Salvador Ciento treinta y ocho mil quinientas ocho pesetas (138.508 pts)

Edurne Ciento catorce mil quince pesetas (114.015 pts)

Gloria Ciento veintidós mil quinientas ochenta y cinco pesetas (122.585 pts).

Maribel Ciento veintiuna mil ochocientas ochenta y seis pesetas (121.886 pts)

Rosendo Ciento diecisiete mil setecientas treinta y tres pesetas (117.733 pts)

Felix Ciento nueve mil doscientas pesetas (109.200 pts)

Juan Pablo Ciento cincuenta y cinco mil setecientas sesenta y siete pesetas (155.767 pts)

Simón Ciento dieciséis mil trescientas veinticuatro pesetas (116.324 pts)

Gaspar Ciento veintinueve mil noventa y cinco pesetas (129.095 pts).

Alejandro Ciento nueve mil doscientas pesetas (109.200 pts)

Carlos José Ciento dieciocho mil cuatrocientas treinta y una pesetas (118.431 pts)

José Ciento nueve mil doscientas pesetas (109.200 pts)

Claudio Ciento diecinueve mil catorce pesetas (119.014 pts)

Juan Carlos Ciento nueve mil ochocientas noventa y ocho pesetas (109.898 pts)

Silvio Doscientas mil ciento cuarenta y dos pesetas (200.142 pts)

Ignacio Ciento diecinueve mil cuatrocientas setenta y dos pesetas (119.472 pts)

Cristobal Ciento cuarenta y dos mil treinta y ocho pesetas (142.038 pts)

Juan Miguel Ciento diez mil setecientas veinticuatro pesetas (110.724 pts)

Jose Augusto Ciento nueve mil doscientas pesetas (109.200 pts)

Lucio Ciento nueve mil doscientas pesetas (109.200 pts)

Eusebio Ciento treinta mil setecientas treinta y cinco pesetas (130.735 pts)

Andrés Ciento setenta y seis mil quinientas noventa y cinco pesetas (176.595 pts)

SEXTO

Que los actores formularon demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, en reclamación del de las rentas garantizadas de los periodos comprendidos entre el uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco y otros periodos posteriores, habiéndose dictado las correspondientes sentencias, hoy firmes, condenando a Tipel SA. como entidad absorbente de Picusa Piel SA. a hacer pago a los actores de las rentas garantizadas.

SÉPTIMO

Que en fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete se constituyó la Sociedad Anónima Padronesa Industrial de Curtidos, mediante escritura pública otorgada ante le Notario de Padrón D. Francisco León Gómez, con un capital social de quinientas millones de pesetas (500.000.000 pts), dividido en 50.000 acciones nominativas de diez mil pesetas (10.000 pts) cada una de ellas, suscribiendo Cortizo Cartera SL. 49.900 acciones y D. Luis Angel una acción, designándose administrador único a Cortizo Cartera SL., designándose el Administrador Único de esta D. Luis Angel , como Administrador Único.

OCTAVO

Que el domicilio Social de Padronesa Industrial de Curtidos SA. se fijó en el Lugar de La Matanza, municipio de Padrón y el objeto social es la fabricación, curtido, tratamiento y comercialización de pieles y sus derivados, así como de productos sintéticos y el transporte de los mismos por cualquier medio.

NOVENO

Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Padrón D. Francisco León Gómez, en fecha diecisiete de octubre de mil novecientos...

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