SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:2564
Número de Recurso971/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 971/2008, promovido por el Procurador de los Tribunales, Don José María Herrera Rodríguez, en nombre y

representación de Don Basilio, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación

de responsabilidad patrimonial de la Administración, después ampliada a la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 11

de febrero de 2010, por la que se desestima dicha reclamación; habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado, y, como codemandada, la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de

Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador Don Antonio Miguel Araque Almendros; cuantía 180.000

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, de 24 años de edad, militar, perteneciente a la Guardia Real, Unidad de Caballería, como funcionario militar esta afiliado a ISFAS, habiendo optado voluntariamente la modalidad asistencial con la entidad ASISA, en escrito presentado 11 de febrero de 2008, solicita ser indemnizado, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 180.000 euros, mas intereses legales de demora, alegando que acudió a los médicos especialistas ofrecidos por la entidad ASISA, siendo atendido por el traumatólogo Dr. Guillermo, que decide una primera intervención quirúrgica el 26 de septiembre de 2006, con el diagnostico de "síndrome de fricción de la cintilla iliotibial de rodilla izquierda". A consecuencia de la misma surgen complicaciones realizándose una segunda intervención a partir de la cual nota un abultamiento de la cara externa de la rodilla, siguiendo el tratamiento que el indicado doctor le prescribió, dado que no mejoraba acude a otro traumatólogo, también del cuadro médico de ASISA, quien concluye que "presenta ausencia de tendón fascia lata a nivel distal, con merma muscular, lo que le provoca limitación funcional para la actividad física", consecuencia de la mala praxis médica presenta secuelas físicas, psicológicas y estéticas, habiendo quedado incapacitado para realizar su actividad habitual, dada su condición de militar, con graduación de Cabo en la Unidad de Caballería de la Guardia Real, habiendo cesado en su trabajo.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial y habiendo transcurrido el plazo para resolver, sin que la Administración hubiere dictado resolución, acude a la vía jurisdiccional.

Durante el curso del proceso contencioso administrativo ha recaído Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 11 de febrero de 2010, por la que se acuerda: "Desestimar, de acuerdo con el Consejo de Estado, la reclamación formulada por Basilio ". El fundamento de la decisión administrativa se residencia en la ausencia de relación entre el daño y la actuación administrativa, por cuanto en aplicación de la legislación sobre contratos públicos, determina que la responsabilidad, caso de existir deviene de la actuación del contratista, pero no de la Administración.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia, por la que: "... estimando la demanda: A) Declare la nulidad de la Resolución denegatoria por no ser ajustada a Derecho. B) Se reconozca el derecho del actor, Don Basilio, a ser indemnizado, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración. C) Condene de forma conjunta y solidaria a ISFAS y a la aseguradora concertada ASISA, a pagar a mi mandante la cantidad de 180.000 euros, por los días de baja, las secuelas físicas, psicológicas y estéticas y por las limitaciones en las funciones y en la promoción de su carrera militar. D) Mas los intereses legales y al pago de las costas a ambas demandadas".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia por la que "... debiendo desestimar íntegramente esta (la demanda), por ser conforme a derecho la Resolución recurrida".

La representación procesal de la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.

A., contestó igualmente la demanda, consignando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicando a la Sala se dicte sentencia "... por la que, estimando las excepciones planteadas por esta parte o las alegaciones formuladas con carácter subsidiario, desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a ni representada y la absuelva de todas sus pretensiones, con expresa condena en costas a la parte actora".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en...

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