SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2454
Número de Recurso119/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 119/2007, se tramita a instancia de UNIDAD EDITORIAL, S.A., entidad representada por el

Procurador D.. José Luis Ferrer Recuero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero

de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, sanción; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

179.487,74 euros, si bien ninguna de las sanciones impuestas supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 26 de marzo de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, SUPLICA a ese Tribunal tenga por presentado este escrito, formulada la demanda en el recuso nº 119/2007 y, en méritos de lo expuesto, dicte sentencia revocando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Comercial -quiso decir Central- de 2 de febrero de 2007 y anulando los acuerdos de imposición de sanción recurridos correspondientes a las actas incoadas por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de enero de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 26 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recuso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Unidad Editorial, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de febrero de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, por UNIDAD EDITORIAL, S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 57/95, contra los acuerdos de imposición de sanción dictados por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002 y contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción de 1999.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 15 de julio de 2005, la Oficina Nacional de Inspección, incoó a UNIDAD EDITORIAL, SA. Sociedad dominante del Grupo, actas de disconformidad, modelo A02, números 71041653 (Ejercicio 1999), 71041680 (Ejercicio 2000) y 71041784 (Ejercicio 2002) por el Impuesto de referencia. Con la misma fecha emitió los correspondientes informes ampliatorios.

    A los efectos de las presentes reclamaciones destacan, entre otros extremos:

    El obligado tributario presentó dentro de los plazos reglamentarios como Sociedad Dominante del Grupo Consolidado 57/95, las correspondientes declaraciones-liquidaciones por el concepto impositivo y ejercicios de referencia.

    Las sociedades del Grupo que han sido comprobadas son las siguientes:

    Dominante: UNIDAD EDITORIAL, SA.

    Dominadas: FABRIPRESS, SA.

    CANAL MUNDO PRODUC. AUDIOVISUALES, SA.

    EDICIONES E IMPRESIONES DE GALICIA, SA

    EDISERVICIOS MADRID 2000, SL.

    MUNDINTERACTIVOS, SA.

    LOGINTEGRAL 2000, SA.

    En el curso de las actuaciones se han extendido las diligencias que se especifican en el cuerpo del acta. Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005 se procedió a poner de manifiesto el expediente y a abrir el preceptivo plazo de audiencia al interesado, manifestando el mismo su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes.

    Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, se extendieron las correspondientes diligencias modelo A04 respecto a las entidades del grupo que fueron objeto de comprobación, en las que se exponen los ajustes que en relación con lo declarado considera pertinente efectuar el actuario.

    Con la misma fecha 15 de julio de 2005 fueron incoadas tres Actas de Conformidad, una por cada ejercicio (A01-74135850 respecto al ejercicio 1999; A01-74136331, respecto al ejercicio 2000 y A01-74136566, respecto al 2002), en las que se incorporaron todos los ajustes con los que la entidad se había mostrado conforme, que son las asociadas a los expedientes sancionadores objeto de los presentes expedientes: RG. 1670-06, el de 1999; RG.1671-06, el de 2000 y RG.1672-06, el de 2002.

  2. - En fecha 15 de julio de 2005, la Oficina Nacional de Inspección, incoó asimismo a UNIDAD EDITORIAL, SA. Sociedad dominante del Grupo, acta de disconformidad, modelo A02, número 71041890 (Ejercicio 2001), por el Impuesto de referencia. Con la misma fecha emitió el correspondiente informe ampliatorio.

    En este acta se hacen constar las mismas circunstancias antes mencionadas en las otras actas, pero, a diferencia de las anteriores, no se extiende simultáneamente acta de conformidad A01, sino que se incorporan todos los ajustes practicados, tanto aquellos con los que la entidad se había mostrado conforme como aquellos con los que se muestra disconforme. Así, en el punto 5 del acta se indica que el obligado tributario expresa su disconformidad parcial con el contenido del acta previa que regulariza su situación tributaria, manifestando que presta su conformidad a todos los hechos y componentes de la deuda tributaria, a excepción de los relativos al ajuste negativo en el resultado contable practicado por Fabripress, con cuyo tratamiento fiscal propuesto en el acta está disconforme. Esta acta es el acta asociada con otro expediente sancionador objeto de otra de las reclamaciones aquí planteadas (RG.1813-06).

  3. - Con fecha de 9 de febrero de 2005 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI autorizó al Equipo que tenía encomendado el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación cerca del obligado tributario, a iniciar los procedimientos sancionadores que procedieran por los hechos o actuaciones puestos de manifiesto en el curso del procedimiento y que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias graves.

    Con fecha 4 de octubre de 2005 se procedió a la apertura de los expedientes sancionadores correspondientes a las actas de conformidad referidas en el antecedente primero, tramitándose por el procedimiento abreviado y dándose traslado al obligado tributario el 5 de octubre siguiente de los acuerdos de inicio y de las propuestas de resolución.

    Con fecha 20 de octubre de 2005 se notificó al obligado tributario el acuerdo de la misma fecha, de inicio del procedimiento sancionador y propuesta de sanción, al tramitarse por el procedimiento abreviado, correspondiente al acta A02, ejercicio 2001, referida en el antecedente segundo.

  4. - Comunicado al obligado tributario la puesta de manifiesto de los expedientes y la concesión de un plazo de quince días para formular alegaciones, la interesada presentó, fuera de plazo, el 26 de octubre de 2005, escritos de alegaciones en relacion con los expedientes asociados a las actas de conformidad, ejercicios 1999, 2000 y 2002, manifestando escuetamente que no se aceptaba la propuesta de sanción ya que consideraba que había inexistencia de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo.

    Con fecha 26 de octubre de 2005 la interesada presentó asimismo escrito de alegaciones, en relación con el expediente sancionador asociado al acta A02, ejercicio 2001, exponiendo que no se aceptaba la propuesta de sanción al no haber practicado la reducción por conformidad por haberse incoado una sola acta de disconformidad en la que se recogían tanto las cuotas a las que se daba conformidad como aquellas a las que no se daba (los ajustes por arrendamiento financiero que, por otra parte, no se sancionaban), en lugar de dos actas independientes, lo que lesionaba los derechos de esa sociedad. Añadía que, asimismo, se consideraba que había ausencia de culpabilidad en la conducta de la sociedad.

  5. - Con fecha 2 de noviembre de 2005 la instructora emitió propuestas definitivas de resolución en relación con los expedientes asociados a las actas A01, confirmando las contenidas en los acuerdos de inicio. En fechas 13, 14 y 15 de marzo, notificados el 22 de marzo, el...

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