STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2107
Número de Recurso559/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 559/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 559/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sonia en reclamación de DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 563/2000 sentencia con fecha 27 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante, nacida el día 31/10/46 figura afiliada a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General y a la de Suiza n° NUM001 ./ Segundo.- La demandante solicitó el día 23/2/2000 prestación por desempleo nivel asistencial para trabajadores mayores de 52 años lo que fue denegado por resolución de 21/6/2000, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 6/9/2000./ Tercero.- La demandante acredita las cotizaciones siguientes en Suiza: 172 meses en el período 1/9/77 a 31/12/92. 336 meses desde 1964 a 31/12/92".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Sonia contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio asistencial por desempleo en la modalidad prevista legalmente para los parados mayores de 52 años, en cuantía del 75% el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con efectos económicos del 24/02/00 y con duración hasta el 31/01/2006 y en consecuencia de tal declaración debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante la prestación declarada. Así mismo debo absolver y absuelvo a INSS. de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INEM el reconocimiento de subsidio para mayores de 52 años efectuado en la instancia,...

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