STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 2002

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2002:15116
Número de Recurso547/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 547/2001 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de Noviembre de 2.002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Géneros de Punto Samo SA. representada por la procuradora Sra. León López y defendida por la Letrada Sra. Cuesta Fernández contra Resolución de 22 de diciembre de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido emplazada la entidad Juci SL. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Abril de 2001 contra Resolución de 22 de diciembre de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución que concedía una marca con título "Toot" de clase 25.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día veintiocho de Octubre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Abril de 2001 contra Resolución de 22 de diciembre de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución que concedía una marca con título "Toot" de clase 25.

Sostiene el actor que entre la marca concedida y la suya, denominada "Hoot" existe incompatibilidad que deben concluir en la denegación de la protección registral a la nueva; por ello solicita la revocación de la autorización concedida.

SEGUNDO

En primer lugar alega el actor que ambas marcas son denominativas y se refieren al mismo tipo de productos. En segundo lugar se alega que ambas son denominaciones de ficción o fantasía.

En tercer lugar que ambas son casi idénticas: una es Toot y otra Hoot. Todas estas razones pueden llevar a confusión en el consumidor, precisamente el motivo por el que no debe otorgarse la protección registral (art.

12 de la Ley, de Marcas 32/1988). Se ilustra la demanda con abundantes c Zas jurisprudenciales.

Admitiendo, en línea de principio, los presupuestos...

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