STSJ Galicia , 3 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:1920
Número de Recurso7198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 7198/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 338/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 7198/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan , que actúa como Letrado en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo de 26-11-98 del Ayuntamiento de Betanzos sobre aprobación de convenio urbanístico. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Betanzos, representado y dirigido por D. Daniel Pereiro Cachaza. Actúa como coadyuvante la "Junta de Compensación Urbanística del Plan Parcial del Pasatiempo de Betanzos", representada por D. Fausto Valentín Blanco García y dirigida por D. Carlos Alberto González-Novo Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la coadyuvante al cumplimentar el referido trámite.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27-3-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 26-11- 98 del Ayuntamiento de Betanzos por el que se aprobó el Convenio Urbanístico propuesto por la Junta de Compensación Urbanística del Plan Parcial del Pasatiempo de Betanzos.

SEGUNDO

En ambas contestaciones a la demanda se niega al actor la legitimación para interponer el presente recurso por carecer de interés en el asunto, y se solicita que se declare inadmisible al concurrir la causa prevista en el artículo 82.b) de la Ley jurisdiccional de 1956. Lo que luego se dirá sobre la naturaleza de los convenios urbanísticos como el litigioso determina que tal causa de inadmisibilidad tenga que ser rechazada, pues el ejercicio de la acción pública regulada en el artículo 304 de la LSTR 1992 es posible en relación con aquellos aspectos en los que el convenio se refiere a la modificación del planeamiento urbanístico.

TERCERO

La legalidad de los convenios urbanísticos de planeamiento, entendidos como acuerdos preparatorios de la modificación de un plan, está plenamente admitida por la Jurisprudencia (SSTS 16-10-2001, 9-3-2001 y 24-6-2000, entre otras). La última de las citadas resoluciones perfila su naturaleza y límites en los siguientes términos: "La finalidad de un convenio de planeamiento es pues, precisamente, la de lograr una modificación futura de la ordenación urbanística existente....

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