STSJ Galicia , 3 de Abril de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1916 |
Número de Recurso | 4118/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4118/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 337 /2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4118/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Dragados y Construcciones, SA.", representada por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigida por Dª. Elena Villafañe Berdejo, contra la Resolución de 23-12-98 del Instituto Galego da Vivenda e Solo. Es parte como demandada el Instituto Galego da Vivenda e Solo, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 33.598.898 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiendo solicitado las partes trámite de vista o conclusiones se señaló para votación y fallo el día 27-3-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 23- 12-98 del Director General del Instituto Galego da Vivenda e Solo en relación con la reclamación por la actora del pago de facturas por gastos de vigilancia, conservación y reparación en los bloques de viviendas de promoción pública en Oseiro (Arteixo).
Las pretensiones de la entidad actora no pueden ser acogidas en cuanto al primero de los tres extremos respecto de los cuales existe discrepancia entre las partes - descuento de lo facturado por vigilancia- porque el argumento de que, mientras no se contrató a una empresa de vigilancia, la nocturna y en días festivos fue realizada por personal de la recurrente no aparece corroborado, contra lo que se afirma, por la documentación que obra a los folios 362 a 393 del expediente, pues las hojas de listería de los trabajadores Srs. Jose Pablo y Miguel no consignan ninguna hora los sábados, domingos y días festivos, y sólo 8 en los restantes.
SÍ tienen que ser acogidas las pretensiones de la recurrente en lo que se refiere a la reparación de los desperfectos causados por actos...
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