STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1809
Número de Recurso1181/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1181/00 MFV-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1181/00 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de OURENSE siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 660/99 se presentó demanda por Dª. María Rosa en reclamación de R. FOGASA siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, Dª. María Rosa , prestó servicios para la Empresa "Hermanos Hentshchel, SL.", desde el 22 de mayo de 1987 con la categoría profesional de gerente y salario mensual de 138.000 pesetas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2-. En reclamación por despido la actora presentó demanda contra la Empresa Hermanos Hentschel, SL., dando lugar a los autos nº 618/98, tramitados en este Juzgado en los cuales recayó sentencia el 2 de diciembre de 1998, en cuya parte dispositiva se declaró improcedente el despido de la actora llevada a cabo por la empresa el 28.9.97, y se condenó a la empresa a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Instada la ejecución de la sentencia dio lugar a la ejecutoria nº 145/98 dictándose en fecha 9 de abril de 1999, auto de insolvencia de la ejecutada Hermanos Hentschel, SL. 3.- En fecha 19 de mayo de 1999 la actora solicitó el abono de las cantidades correspondientes al FOGASA., derivada de procedimiento de despido indicado, sin que por dicho Organismo se hubiese dictado Resolución. 4.- La compañía Mercantil Hermanos Hentschel, SL., fue constituida a medio de escritura pública de fecha 3 de noviembre de 1986, por los Hermanos D. Antonio y Dª. Mercedes , hijos de la actora, adquiriendo la condición de socio posteriormente otra hija de la actora Dª.

Carla . El objeto de dicha compañía es la comercialización de fontanería y piscinas y su domicilio en la C/

DIRECCION000 , nº NUM000 . Por acuerdos de la Junta Universal de socios de la citada Compañía adoptada en la reunión de 19.6.92, posteriormente elevados a públicos, se modificaron los Estatutos Sociales, se designó a la actora DIRECCION001 de la citada Empresa, por un plazo de 10 años con las facultades indicadas en el artículo 11 de los Estatutos, previa aceptación de la renuncia efectuada por los anteriores administradores.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Rosa contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de un millón seiscientas diez mil pesetas por los conceptos reclamados. ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la...

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