STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2003:1735
Número de Recurso4153/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004153/19990 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 305/03 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004153/19990 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Ángel Daniel , representado por el Procurador Don Roberto Ramos Córdoba y asistido por el Letrado Don Manuel Catro-Rial Abad, contra la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 14 de diciembre de 1998, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos en accidente de circulación en la vía rápida de Pontevedra a Sanxenxo (VR-G-41) por irrupción de jabalí, en el expediente administrativo número 91/97. Es parte demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es determinada, habiéndose fijado en la cantidad de 609.986 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de marzo de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 14 de diciembre de 1998, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos en accidente de circulación en la vía rápida de Pontevedra a Sanxenxo (VR-G-41) por irrupción de jabalí, en el expediente administrativo número 91/97.

La reclamación presentada por el Sr. Ángel Daniel , desestimada por la Administración, se basa en que, el día 28 de septiembre de 1997, a las 4,00 horas, cuando circulaba por la vía rápida de Pontevedra a Sanxenxo (UR-641), conduciendo el vehículo de su propiedad, marca turismo Mercedes 190-D, matrícula KU-....-OV , en dirección a Sanxenxo, al llegar a la altura del punto kilométrico de dicha vía, representado por un tramo ligeramente curvo con trazado a la derecha, y en plano horizontal, atropelló a un jabalí, que procedente del margen derecho según su sentido de la marcha irrumpía en la calzada, resultando como consecuencia de ello muerto el jabalí y con desperfectos el vehículo. En el escrito presentado por el Sr. Ángel Daniel en vía administrativa, el día 9 de octubre de 1997, apoyaba aquél su reclamación en el hecho de que la Delegación provincial de la CPTOPV, órgano administrativo al que fue dirigido el escrito, era responsable de los daños padecidos por cuanto que la vía rápida en la que ocurrió el accidente, corresponde a dicha delegación. La reclamación fue rechazada en resolución dictada por el Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, el día 14 de diciembre de 1998, basándose para ello en que el acceso de animales en la carretera es inevitable dadas las características de configuración de la misma, considerando la irrupción de animales en las vías de circulación como un supuesto de fuerza mayor, y añadiendo además, entre otros argumentos, que el siniestro tuvo lugar en un coto de caza menor, concretamente el de Meis, en el que no se exige una específica señalización preventiva de la existencia de animales sueltos, bastando la señalización indicativa cinegética de los terrenos en sus límites como coto privada de caza.

SEGUNDO

En materia de Responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121, y también en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración . del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, y que se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, es abundante la jurisprudencia que ha señalado sus elementos constitutivos, citando a título de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-02-1998, concretándose tales elementos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR