STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1602
Número de Recurso8914/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8914/1998 RECURRENTE: Luis Enrique , Ángel , Fernando , Pablo , Luis Antonio , Alfonso , Federico , Manuel , Jose Pedro , Pedro Jesús , Daniel , Jon , Tomás , Juan Ignacio Y Clemente ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 402/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veintiuno de Marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8914/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Enrique , Ángel , Fernando , Pablo , Luis Antonio , Alfonso , Federico , Manuel , Jose Pedro , Pedro Jesús , Daniel , Jon , Tomás , Juan Ignacio Y Clemente , representados y dirigidos por el Letrado D. FEDERICO NOVO PREGO, contra Resolución de 8-6-98 desestimatoria de recurso de reposición en el expediente de plusvalía num. 2643/97 sobre requerimiento para cobro de créditos salariales e indemnizatorios de bienes de propiedad de la entidad "Detursa". Es parte la administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el Letrado D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo núm. 8914/1998 la impugnación de la resolución 19840, Cod. Doc. 52893, dictada por el Ayuntamiento de a Coruña en fecha 10 de junio de 1998 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra Providencia dictada en expediente n° 2.643/97 del área económica-Unidad de Plusvalía, de dicho Ayuntamiento.

La parte recurrente arguye que la liquidación que se intenta practicar es improcedente, dirigiéndola exclusivamente contra uno de los interesados, ya que la "regulación que hace la LHL en su art. 107 del sujeto pasivo, configurándolo como el transmitente del terreno o la persona que constituye el derecho real de que se trate, se concluye que ninguna referencia hace a as entidades recogidas en el art. 33 de la LGT, a diferencia de lo que sucede respecto del IBI por ejemplo en el art. 65, del IAE en el art. 84, de forma que no existe presupuesto exigido en este caso para considerar como sujeto pasivo del impuesto a la Comunidad de Bienes.

En realidad nos encontramos con un solo hecho imponible, la venta de la totalidad de la finca, por los copropietarios con un sujeto pasivo plural, que se integra por todos y cada uno de estos, encuadrable en el art. 34 de la LGT y por tanto no puede admitirse la tesis defendida por el Ayuntamiento, en cuanto que las actuaciones entendidas con un miembro de la comunidad, puedan considerarse realizadas con todos los miembros, sino que por el contrario éstos han de ser notificados individualmente.

Que es...

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