STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2003:1427
Número de Recurso6261/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006261 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 242 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006261 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Carlos , representado por D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lugo de 26 de junio de 1998 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el de 4 de mayo anterior de resolución de la concesión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito, y de iniciación del expediente de liquidación de la misma, a tramitar en conexión con la reclamación económica presentada por el recurrente. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE LUGO representado y dirigido por D. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día seis de marzo de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lugo de 26 de junio de 1998 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el de 4 de mayo anterior de resolución de la concesión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito, y de iniciación del expediente de liquidación de la misma, a tramitar en conexión con la reclamación económica presentada por el recurrente.

SEGUNDO

La declaración de caducidad recurrida fue la culminación de un expediente que a su vez había sido precedido de otro con la finalidad de investigar la marcha del servicio, expediente que tuvo origen en un informe del Letrado Consistorial en que después de descartar la existencia de causas de rescisión, apuntaba determinados incumplimientos que podrían constituir falta grave por parte del concesionario; aunque en dicho expediente no se dio audiencia explícita al inspeccionado, no se puede decir que se le hubiera dejado en indefensión: en primer lugar, aunque no consta en autos la notificación de acuerdo iniciador de 5 de agosto de 1997, es lógico pensar que se le hizo saber, puesto que el primer punto consistía en un requerimiento dirigido al mismo, quien, indudablemente, tuvo conocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo como lo prueba su aportación de datos referidos a los medios humanos y materiales con que contaba; tampoco ha alegado ahora cuando ya le es conocida la identidad del funcionario inspector causa alguna de recusación que tuviera contra él; y en fin, el expediente se dio por finalizado sin otra consecuencia inmediata que la apertura del de caducidad en el que se ha dado audiencia al concesionario, que pudo entonces y ha podido en este recurso, ejercer sin limitaciones su defensa sin que se le haya resultado ninguna consecuencia irreversible de aquella primera investigación. En resumen, puede rechazarse la práctica de actuaciones inquisitoriales llevadas a cabo a espaldas del sujeto o entidad investigado, pero de la de autos no se desprenden consecuencias que trascendieran a la resolución objeto de este recurso provocando su nulidad, y es que de los diversos extremos que se sometieron a...

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