STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1422 |
Número de Recurso | 7092/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 7092/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 232 /2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de marzo de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 7092/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Remedios , representada y dirigida por Dª. Susana Fernández Simón, contra la Resolución de 24-9-98 del Ayuntamiento de Redondela. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Redondela, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Luis Alfonso Pereira Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-3-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 24-9-98 del Ayuntamiento de Redondela en la que se denegó la expedición de certificación de acto presunto en un expediente de disciplina urbanística, sin número, de 1998, tramitado por denuncia de la actora en relación con unas obras realizadas por D. Juan Ignacio en Chapela - Parada, por entender que no hubo infracción urbanística.
La resolución que se impugna en este recurso constituye una flagrante infracción de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, que claramente establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa, tanto respecto de las solicitudes formuladas por los interesados como en los procedimientos iniciados de oficio, salvo que concurra alguno de los supuestos que se enumeran en el segundo párrafo de dicho precepto (prescripción, caducidad, renuncia, etc.), lo que no es el caso. Si...
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