STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1321 |
Número de Recurso | 2677/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2677-02 MGL ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Siete de Marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2677-02 interpuesto por DOÑA Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 731/01 se presentó demanda por DOÑA Trinidad en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ
la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La actora, nació el día 21-03-47 siendo la última profesión trabajada la de Labradora. Con afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La base reguladora de la prestación es de 454,41 euros y la fecha de efectos el 24-10-01 (folios 34 y 44). Segundo.- La contingencia determinante de la invalidez solicitada es la de enfermedad común (folio 34). Tercero.- El EVI. reconoció a la actora el día 18-10-01 y determinó el siguiente cuadro clínico residual (folio 34) Fibromialgia. Escoliosis lumbar. Lumboartrosis con protusión discal L3/L4 y L4/L5. Sufrimiento radicular L5/S1 izquierdo (EMG SEPT 00). Enfermedad por reflujo gastroesofágico. Gastritis crónica atrófica leve de antro y cuerpo gástrico s intestino irritable. Cuarto.- Las cuotas de 8/01 a 10/01 ha sido ingresadas en el plazo reglamentario (folios 589 a 69)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
"Que desestimó la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Marzo de 2014
...una sentencia de contraste por cada punto de contradicción, ha presentado un escrito en el que elige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de marzo de 2003 para la contradicción existente en la apreciación y valoración de las dolencias y enfermedades; y la del Tribu......