STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2003:1103
Número de Recurso7054/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0007054/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 184/03 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0007054/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Matías , representado por la Procuradora Doña Montserrat Bermúdez Tasende y asistido por el Letrado Don Alfredo Lorenzo Bermúdez Fernández, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de fecha 3 de septiembre de 1998, por el que se deja sin efecto la licencia provisional de cierre perimetral ejecutado en la calle Licenciado Molina, aprobada por Decreto número 5396, de 17 de diciembre de 1997. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representado por el Procurador Don Javier Bejerano Fernández y dirigido por la Letrada Doña Genma Tamargo Suárez. La cuantía del recurso es determinada, habiéndose fijado en la cuantía de 500.000 pts..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativa presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de febrero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el cuerdo del Ayuntamiento de Ourense de fecha 3 de septiembre de 1998, por el que se deja sin efecto la licencia provisional de cierre perimetral ejecutado en la calle Licenciado Molina, aprobada por Decreto número 5396, de 17 de diciembre de 1997.

El motivo en virtud del cual el Concello de Ourense decidió dejar sin efecto la licencia provisional o "a precario" concedida a favor de Don Matías , el día 17 de diciembre de 1997 para la ejecución le un cierre perimetral en su parcela sita el lugar de Covadonda, ha sido porque el cierre se encuentra realizado sobre terreno de dominio público y afectado por el P.G.O.U. Alega la parte recurrente que en virtud de Decreto número 5396 de fecha 17 de diciembre de 1997 el Concello demandado le concedió licencia provisional de obras menores para efectuar cierre perimetral de la finca de u propiedad. Este extremo es reconocido por la Administración demandada. No obstante con motivo de la visita de inspección efectuada el día 19 de enero de 1998 por un Inspector de obras de la Administración local demandada se ha podido comprobar que el Sr. Matías estaba realizando obras de cierre de un terreno dentro del cual estaba construyendo una casa de madera prefabricada, siendo el cierre de traviesas de cemento y tela metálica, que aparentemente cerraba el trazado de una calle y el paso de unas viviendas colindantes; extremos que a su vez fueron comprobados por el aparejador municipal (informe de 21 de enero de 1998-folio 4.1), en el que se especifica que el citado cierre corta el trazado de dos viales señalados en el vigente PGOU. Todo ello dio lugar a que se acordase requerir al Sr. Matías a fin de que...

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