ATSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJAND:2002:249A
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4/2.001 AUTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MAGISTRADO INSTRUCTOR, Ilmo. Sr. D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA En la Ciudad de Granada a catorce de octubre de dos mil dos. ANTECEDENTES

Primero

Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de denuncia de D. Gustavo , Jefe de la Policía Local de Marbella, por presuntos delitos de "atentado, injurias, coacciones y vejaciones", contra Dª. Concepción , Diputada del Parlamento de Andalucía y Abogado.

Segundo

Por Auto de fecha 21 de junio de 2.002 se ordenó la continuación de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

La imputada, Dª. Concepción , no se personó en forma hasta el día 3 de julio de 2.002, en que efectuó la oportuna designación "apud acta", ante el Sr. Secretario de esta Sala, de la Procuradora Dª.

Carmen Muñoz Cardona, asumiendo, en su calidad de Letrada, su propia defensa. Llevada a efecto la anterior comparecencia, el Sr. Secretario de la Sala de lo Civil y Penal hubo de hacer constar, en Diligencia de la misma fecha, que, una vez efectuada por la imputada la comparecencia "apud acta" a que se ha hecho referencia, la Sra. Oficial de dicha Sala intentó notificar a Dª. Concepción el Auto de 21 de junio de 2.002, tal y como se había ordenado en la misma resolución, negándose rotundamente la interesada a ser notificada, lo que obligó a esperar la devolución del exhorto librado al Juzgado de Instrucción Decano de los de Málaga para llevar a efecto la notificación personal de la interesada.

Cuarto

En fecha 12 de los corrientes la representación procesal de la imputada Interpuso recurso de reforma contra el mencionado Auto de 21 de junio de 2.002, dándose traslado de las copias aportadas al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la acusación particular para que, en término de dos días, alegaran lo que a sus respectivos derechos conviniera, informando el primero sobre la procedencia de la reforma instada y oponiéndose la segunda a tal reforma.

Quinto

Por Auto de 22 de julio de 2.002 se estimó el recurso de reforma interpuesto, dejando sin efecto el Auto dictado en fecha 21 de junio de 2.002 y ordenando la práctica de las diligencias solicitadas por la representación de la imputada, salvo aquéllas que carecían de relevancia para la causa.

Sexto

Practicadas tales diligencias, por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2.002 se concedió a las partes el plazo común de diez días para que alegaran o propusieran lo que a su derecho conviniere y se estimara necesario para concluir la instrucción, habiendo presentado escritos en tal sentido todas las partes personadas.

Séptimo

Practicadas las diligencias que se han estimado ineludibles, conforme a lo dispuesto en la regla 4ª del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellas y fundamentalmente el visionado de las cuatro cintas de video aportadas por las cadenas locales de televisión de Marbella y las declaraciones del denunciante, de la denunciada y de los testigos que comparecieron a requerimiento del Instructor, así como los que prestaron declaración a instancia de la representación de la imputada, resultan indicios de la comisión de los hechos que a continuación se indican:

HECHOS

La imputada Dª. Concepción , en la mañana del día 19 de diciembre de 2.000, se hallaba en el Bar-Cafetería del Hogar de la Tercera Edad de Las Chapas, junto a un número de personas indeterminado, aproximadamente unas veinte- que, conocedoras de la diligencia de desalojo y lanzamiento que se iba a practicar respecto de Dª. Rocío , concesionaria para la prestación del servicio de Bar-Cafetería de dicho establecimiento, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Marbella, decidieron apoyarla y tratar de impedir la práctica de la diligencia a que se ha hecho referencia. Entre las personas indicadas se encontraba un buen número de periodistas, fotógrafos y cámaras de televisión, habiendo reconocido Dª

Concepción , en la declaración prestada ante este Instructor, que, ante tales hechos, Rocío llamó a todos los conocidos, comunicándoles la orden de desalojo para que se solidarizaran con ella, aunque la noticia del desalojo se había publicado días antes en el diario municipal "La Tribuna".

Aproximadamente a las doce horas, hizo acto de presencia en el Bar-Cafetería indicado D. Gustavo , Jefe de la Policía Local de Marbella, al que acompañaban algún funcionario del Ayuntamiento de Marbella y ocho miembros del Cuerpo de la Policía Local de la misma Ciudad, y que había sido designado, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2.000, para efectuar el lanzamiento de la hasta entonces concesionaria del servicio de Bar-cafetería de referencia, como consecuencia de la resolución de previo desahucio administrativo, en cuyo expediente no se personó la concesionaria interesada. Alguno de los Policías locales, como el Sr. Gustavo , vestían de paisano, aunque, además de ser conocidos por casi todos los presentes, acreditaron su condición de miembros de la Policía Local.

Llegada la fuerza actuante y una vez dada lectura a la concesionaria, por el Jefe de la Policía Local, del Decreto ordenando su desalojo, todas las personas que se hallaban en el local comenzaron a dar gritos en favor de la Sra. Rocío , de forma más contundente Dª. Concepción que, en su declaración ante este Instructor, reconoció que se identificó ante el Jefe de la Policía Local, Sr. Gustavo , como "miembro del partido de los Verdes de Andalucía, Diputada del Parlamento de Andalucía, licenciada en Derecho y designada, junto a otros abogados, como abogada de Doña Rocío en las Diligencias Previas incoadas por denuncia de la Sra. Rocío contra la resolución que acordaba el desahucio y que "no le dijo en que calidad estaba en el lugar de los hechos", aunque "insistió en que estaba allí porque se sentía responsable y culpable de lo que le estaba pasando a Rocío , que había ido con ella en las listas en las últimas elecciones locales". Tras identificarse, la imputada se dirigió a los Policías Locales, diciéndoles "sois unos hijos de puta", "no tenéis cojones para revelaros contra vuestro Alcalde", "sois unos delincuentes", "sois la guardia roja de Gil", al tiempo que gritaba a todos los presentes que aquella actuación no era legal porque no había una orden judicial y que no se moviera nadie de allí. Dirigiéndose al Jefe de la Policía le advirtió que el Decreto al que había dado lectura se basaba "en una resolución de la Audiencia Provincial que no había sido notificada al Juzgado".

El Jefe de la Policía Local ordenó cumplimentar totalmente la diligencia de lanzamiento de Dª. Rocío y, tras más de media hora de discusiones, la mayoría de las personas que se hallaban presentes fueron saliendo a la calle, aunque otras fueron sacadas por los policías, cogidas de los brazos o empujadas por la espalda, pero sin emplear otro tipo de fuerza. Sin embargo, la Sra. Concepción se negó rotundamente a abandonar el local, gritando varias veces "no me toquéis, que yo soy inmune". Como quiera que, tras distintos y repetidos requerimientos del Jefe de Policía, la Sra. Concepción continuaba negándose tajantemente a salir, cinco o seis Policías locales de los que se encontraban en el lugar la cogieron de los brazos y de las piernas y la sacaron a la calle, resistiéndose ella fuertemente, mientras insultaba a todos y, más concretamente, al Jefe, al que repitió que "él tenía la culpa de todo, que era un hijo de puta y un cabrón y que lo iba a meter en la cárcel". Mientras profería tales insultos, Dª. Concepción intentó dar un puñetazo al Jefe de la Policía Local y, al no conseguirlo, le propinó una patada en su rodilla derecha, aunque, según afirmó en su declaración, "ya en el exterior del local la dejaron en el suelo y entonces se dirigió hacia el Jefe de Policía con la intención de agredirlo, pero no le dio porque no se atrevió, aunque ojalá hubiera sido capaz de darle" y "no le dio ninguna patada al Jefe de Policía, aunque ojalá hubiera sido capaz de dársela".

Después de a la Sra. Rocío , la Policía actuante sacó a otras dos personas, una de ellas Dª. Rocío , que fue la última en salir acompañada por uno de los Policías, amigo suyo.

Tras los hechos descritos, la Sra. Concepción se dirigió a las cámaras de televisión y a los periodistas presentes en el acto y ya no realizó ninguna otra actuación contra los Agentes de la Policía Local.

En el informe de fecha 6 de junio de 2.002, el Sr. Médico-Forense D. Marcos se "ratifica" en el informe de sanidad emitido, en fecha 6 de marzo de 2.001, por el también Médico Forense Dr. Hugo , en el que se afirma que D. Gustavo "se encuentra curado de las lesiones que sufrió el día 19 de diciembre de 2.000, consistentes en artropatía traumática de rodilla derecha y producidas en agresión y que sí precisaron primera asistencia médica, consistente en exploración y tratamiento evacuador, no necesitando posteriormente tratamiento médico, ni quirúrgico".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos descritos pueden ser constitutivos de un delito de atentado o, cuando menos, de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal (CP). De las conductas que se tipifican en el mencionado precepto, graduadas según su intensidad, no cabe duda que, en principio, se ha perpetrado, al menos, una resistencia grave al Jefe y a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Marbella que intervinieron en la diligencia de lanzamiento, todos ellos agentes de la autoridad, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones públicas, en los términos que establece el artículo 24.2 CP, en cumplimiento de la orden que habían recibido.

Como se ha hecho constar en los...

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