STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:626
Número de Recurso5672/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos N° 5672/98 y 4080/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 114/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de febrero de dos mil tres.

En los recursos contencioso-administrativos que con los N° 5672/98 y 4080/99 penden de resolución en esta Sala, interpuestos por "Ingeniería, Montajes y Construcciones, SA.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. José Pedro Moreno González, contra la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Pontevedra de la solicitud de la actora, presentada el 4-2-98, de abono del importe de la liquidación e intereses de demora por pago tardío de certificaciones y liquidación de la obra "Conservatorio de Música de Pontevedra", y la Resolución de 2-12-98 de dicho Ayuntamiento sobre liquidación de intereses de demora en el pago de las referidas certificaciones. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por D. Víctor López Riobóo y Batanero y dirigido por Carlos Potel Lesquereux. La cuantía del recurso es de 5.954.473 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el primero de los recursos contencioso-administrativos presentados, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez acordada la acumulación del segundo de los recursos se siguieron respecto a él los mismos trámites con igual contenido. Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30-1-2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Pontevedra de la solicitud de la actora, presentada el 4-2-98, de abono del importe de la liquidación e intereses de demora por pago tardío de certificaciones y liquidación de la obra "Conservatorio de Música de Pontevedra", y la Resolución de 2-12-98 de dicho Ayuntamiento sobre liquidación de intereses de demora en el pago de las referidas certificaciones.

SEGUNDO

Todas las alegaciones formuladas por la Administración demandada para oponerse a las pretensiones de la demanda son contrarias a reiteradas declaraciones de la Jurisprudencia. Así, en lo que se refiere a la normativa aplicable, al tipo de interés, al plazo de que dispone la Administración para proceder al pago y al día inicial del devengo de los intereses de demora, basta transcribir lo que dice la STS de 27-3-2001 en sus fundamentos jurídicos octavo y noveno, ya que resume lo dicho con anterioridad: "La doctrina jurisprudencial reiterada por esta Sala (sentencias, entre otras, de 23 de diciembre de 1988, 17 de junio de 1988, 20 de diciembre de 1986, 28 de febrero de 1989, 28 de septiembre de 1993) se puede concretar, extractadamente, en los siguientes puntos: a) La...

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