ATS, 26 de Enero de 2010
Ponente | ENCARNACION ROCA TRIAS |
ECLI | ES:TS:2010:935A |
Número de Recurso | 330/2007 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.
Con fecha 24 de marzo de 2009 esta Sala, en las actuaciones nº 330/2007 de recurso
de casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Casiano, DÑA. Africa, D. Eutimio Y DÑA. Daniela, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2006, y aclarada mediante Auto de 7 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 144/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 411/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense.
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) DECLARAR FIRME dicha resolución.
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) IMPONER las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores personados en el presente rollo."
En fecha 1 de junio de 2009 el Procurador D. Víctor, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.
Practicada la tasación de costas interesada, se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el Letrado Sr. Antonio por importe de 29.851,30 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 25.733,88 euros, a los que sumó
4.117,42 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Víctor por importe de 22,29 euros, 536,68 euros y 89,44 de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 30.499,71 euros. Dada vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado en fecha 8 de julio de 2009, impugnó dicha tasación por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, así como los derechos y suplidos del Procurador, considerando además, subsidiariamente, para el caso que esta Sala considerase pertinentes los mismos, que también procedía impugnarlos por considerarlos excesivos, debiendo ser inexistentes o en su caso inferiores a 100 euros.
Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora realizó alegaciones e cuanto a la consideración debida de su minuta.
Señalada la vista para el día 9 de diciembre de 2009, ambas partes renunciaron a su celebración, por lo que el señalamiento se consideró hecho para votación fallo, que tuvo lugar en la indicada fecha.
La impugnación se plantea por honorarios excesivos e indebidos de letrado y de los
derechos de Procurador, debiendo resolverse en este trámite la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador y de los honorarios de letrado.
Basan los impugnantes su impugnación en la consideración de que tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador son indebidos toda vez que la Compañía Aseguradora, en virtud del contrato de seguro suscrito, es la que debe responder de los gastos que precisamente ahora reclama.
Formulada la impugnación en los términos precedentemente expuestos ha de ser desestimada. Ello es así por cuanto los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas, no pueden ser considerados indebidos puesto que no concurre ninguna de las circunstancias previstas al efecto por el art. 243 de la LEC, tratándose de una minutación de honorarios y derechos por una actuación efectivamente realizada cual es la formulación de alegaciones tras la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión del recurso de casación formulado de contrario, formalizada mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2009, según consta en el rollo de esta Sala. Y ello sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran existir entre D. Casiano y otros con la aseguradora derivadas de la póliza de seguros contratada que se mantienen al margen de este procedimiento.
Por todo ello se desestima la impugnación por indebidos, con expresa imposición de costas, debiendo darse al incidente el trámite legal de la impugnación por excesivos al haberse efectuado tal impugnación con carácter subsidiario.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
Desestimar la impugnación de tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Casiano, DÑA. Africa, D. Eutimio Y DÑA. Daniela y en consecuencia se declaran debidos los honorarios reclamados por el letrado Don. Antonio así como los derechos del Procurador Sr. Víctor por su intervención profesional en el recurso de casación núm. 330/2007, seguido ante esta Sala, debiendo continuarse la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.