ATS, 29 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2010:8811A |
Número de Recurso | 940/2009 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
-
- La representación procesal de DOÑA Lidia y DON Romulo interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 190/2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario seguidos, bajo el nº 168/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.
-
- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal presentó escrito en fecha 20 de mayo de 2009, personándose en nombre y representación de D. Juan Pedro, en concepto de parte recurrida . De otro lado, el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio presentó escrito con fecha 25 de junio de 2009, compareciendo en nombre y representación de Dª. Lidia y DON Romulo, en concepto de parte recurrente .
-
- Mediante escrito conjunto de data 7 de junio de 2010, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 11 de junio de 2010, los Procuradores Sr. Conde de Gregorio y Sra . Montero Correal, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del acuerdo transaccional plasmado en el indicado escrito, y la terminación de las presentes actuaciones.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
ÚNICO.- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil, permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho acuerdo a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
-
- HOMOLOGAR EL ACUERDO alcanzado entre los recurrentes DOÑA Lidia y DON Romulo y el recurrido DON Juan Pedro, plasmado en escrito de data 7 de junio de 2010 y presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 11 de junio de 2010, y DECLARAR TERMINADO el litigio.
-
- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
-
- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.