ATS, 6 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2010:8519A
Número de Recurso2341/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 16 de julio de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, contra la Sentencia de 7 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso número 68/2002, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Rosalia, en nombre y representación, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, y el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, interesaron que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado, por importe de 696 euros, incluido IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 949,14 euros, el primero de ellos, y 600 euros el segundo de los solicitantes.

TERCERO

Por la Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se practicaron dos tasaciones de costas, el 16 de octubre de 2009 y el 16 de noviembre del mismo año. En la primera, en relación con la defensa y representación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, se incluyeron los honorarios del Letrado D. Anton, por importe de 600 euros, y 31,02 euros a derechos y suplidos de la Procuradora de la entidad local mencionada, por inadmisión del recurso conforme a los artículos 69.1º y 85 del Arancel aprobado por RD 1.373/2003. En la segunda se incluyeron los horarios -por importe de 600 euros- del Letrado de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Dándose traslado de dicha tasación de costas a las partes, la Procuradora Dª. Rosalia formuló impugnación, al considerar que no habían sido correctamente incluidos sus derechos. Igualmente fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas, en cuanto a los honorarios de los letrados del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y de la Comunidad de Madrid. De las impugnaciones planteadas se dio traslado a las partes contrarias para alegaciones, evacuándose por estas el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, alegando no haberse producido actuación alguna con ocasión del recurso de casación por parte de los Letrados de las Administraciones minutantes.

Hay que señalar que el artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

Y partiendo de lo expuesto, en el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada, ya que los Letrados minutantes giran una única cantidad que responde a la valoración de la actividad procesal desarrollada para la redacción de sus escritos de alegaciones derivados de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la posible concurrencia de una causa que podía determinar la inadmisión del recurso, en el que tanto el letrado del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como el de la Comunidad de Madrid hacen alegaciones sobre la misma, extremo del que era conocedora la parte impugnante porque así se hacia constar en el hecho segundo del Auto de inadmisión. Por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, devengando por el mismo los correspondientes honorarios, que son debidos.

Sin imposición de costas por este incidente.

SEGUNDO

Respecto a la impugnación de los derechos de Procurador, el artículo 245.3º LEC permite que la parte favorecida por la condena en costas impugne la tasación por no haberse incluido en aquélla la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

En el presente supuesto, la Procuradora Dª. Rosalia impugna la tasación al entender que no es de aplicación el artículo 69 del Arancel, ya que este ésta previsto para los procedimientos abreviados y ordinarios ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, debiendo aplicarse en este recurso de casación el artículo 73.2 del mencionado Arancel. También entiende de aplicación el artículo 5 del mismo texto legal.

TERCERO

En cuanto a la normativa aplicable a los derechos de los Procuradores, esta viene constituida por el Real Decreto 1.373/2003, de 7 de noviembre, en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 .

Así, el artículo 69.1º dispone que si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1º .

Resulta, pues, plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa el mencionado precepto, ya que se ha declarado la inadmisión del recurso de casación, y ello aunque antes de resolver sobre la inadmisibilidad se haya observado el trámite de alegaciones previsto en el artículo 93.3º de la Ley de la Jurisdicción .

Así, esta Sala ha venido manteniendo (entre otros, Autos de esta Sala de 16 de febrero de 2006 (recursos núms. 10.385/03, 154/04 y 156/04 ) que no es de aplicación el artículo 73.2, propuesto por el Procurador impugnante, dado que éste contempla la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación -lo que no ha tenido lugar en el presente caso por parte de dicho Procurador al haber sido inadmitido el recurso-, señalando que el Procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

  1. El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.

  2. El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

Este precepto no prevé el trámite de inadmisión del recurso de casación, y por ello el Procurador no puede girar su minuta conforme al mismo pero, no obstante, la remisión que hace a las normas establecidas para la primera instancia en cuanto al devengo de tales derechos permite la aplicación del mencionado artículo 69.1 que sí contempla la inadmisión de los recursos con carácter general en el orden contencioso administrativo.

También ha de rechazarse la pretensión de que incluya la partida correspondiente a tasación de costas, preceptuada en el artículo 5 del Arancel en aplicación de la doctrina de esta Sala que ha venido declarando que los derechos devengados por el incidente de tasación de costas están a resultas de lo que se resuelva sobre el pago de las causadas en el mismo, y así, el pronunciamiento de condena en costas de un Auto o Sentencia que inadmite o declara no haber lugar a un recurso de casación alcanza, lógicamente, a las devengadas por la tramitación del recurso de casación de que se trate, sin que, por tanto, puedan incluirse en la tasación de costas las derivadas del incidente de tasación (entre otros, Autos de 20 de junio de 2007 -rec. 6617/05- y de 10 de marzo de 2008 -rec. 4221/06 -).

En consecuencia, procede confirmar la partida de la tasación de costas correspondiente a los derechos de Procurador, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas a la parte impugnante por este incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas en relación con la tasación de costas de fecha 16 de octubre de 2009, referida a los honorarios del Letrado D. Anton, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma. Sin imposición de costas por este incidente.

  2. - Desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora Dª. Rosalia que figuran en la tasación de costas de fecha 16 de octubre de 2009, confirmando la misma en esta concreta partida, sin imposición de costas.

  3. - Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas en relación con la tasación de costas de fecha 16 de noviembre de 2009, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma. Sin imposición de costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR