ATS, 27 de Mayo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:8440A
Número de Recurso6146/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Luis Andrés interpone recurso de casación contra el Auto de 1 de julio de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso 1061/1996 -2, por el que se estimó parcialmente el incidente de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 2008, y en consecuencia se declara que debe figurar como titular de la parcela B la sociedad Promociones Andutz Mendi SL en lugar del recurrente -D. Luis Andrés -, y se desestima el citado incidente en todo lo demás. El mencionado Auto de 1 de julio de 2009 fue confirmado en súplica por Auto posterior de 9 de septiembre .

SEGUNDO

Por Providencia de 2 de febrero de 2010, se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones por un plazo de diez dias, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: No ser susceptible de recurso de casación el Auto impugnado, por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 87 de la Ley de esta Jurisdicción (artículo 93.2.a LRJCA ), en el caso presente debe tenerse en consideración que la sentencia de esta Sala Tercera de 23 de febrero de 2008 (Recurso de Casación 5275/2005 ) en relación con la sentencia que ahora se pretende ejecutar ya afirmó que para cumplir fielmente la sentencia se debe proceder a efectuar una nueva liquidación en la que se habrá de fijar definitivamente las cuotas a cargo de los propietarios, lo que no implica o exige la devolución de las cuotas, y además, que la concreta fijación de dichas cuotas no son susceptibles de ser recurridas o combatidas en casación.

Trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado estimó parcialmente el incidente de ejecución en lo que se refiere a la titularidad de la Parcela B adquirida por la sociedad Promociones Andutz Mendi SL, pero en lo que aquí interesa desestimó el citado incidente interpuesto por D. Luis Andrés en todo lo demás.

Partiendo de dicho pronunciamiento, se debe tener en consideración que la sentencia de este Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2008 (recurso de Casación 5275/2005 ) cuya ejecución se pretende declaró en su fallo que:

"debemos ordenar y ordenamos que se tramite y apruebe, en fase de ejecución de sentencia, un Proyecto de urbanización específico para el área 7 de la zona 18, Carmelitas-Iñurritza, del municipio de Zarauz, y que se practique y apruebe, como un incidente de la misma ejecución de sentencia, la correspondiente liquidación de cuotas de urbanización derivadas del mentado Proyecto de Urbanización de la que resultará la que ha de soportar el propietario,".

SEGUNDO

El artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción, abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86, contra los autos "recaídos en ejecución de sentencia", pero no contra todos sino tan solo contra los que "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

En este caso, en el incidente abierto por el recurrente se articulan una serie de pretensiones en relación con dos aspectos concretos de la sentencia que se pretende ejecutar:

"I.- En relación al Proyecto de Urbanización específico del Area 18-7 del Polígono Carmelitas-Iñurritza:

  1. ) Se dé tramitación separada al Proyecto de Urbanización específico del Area 7 del Polígono 18 Carmelitas-Iñurritza

  2. ) Se excluya de la "Relación de propietarios afectados" los que lo eran en 1991 e incluya en su lugar a los tres propietarios siguientes, como beneficiarios que han construido o construyen en las cuatro parcelas del área 18-7(...)

    1. Promociones Andutz Mendi SL, como propietaria de la Parcela B, desde el 9 de Julio de 1998, y constructora con licencia municipal de fecha 26 de julio de 2001, de 50 viviendas en plantas altas, 50 trasteros bajo cubierta y 52 garajes en el sótano con 3 portales y 3 locales en planta baja.(...)

  3. ) Se incluya en el presupuesto de ejecución, los gastos y cargas de urbanización establecidos en la liquidación definitiva, por un importe total de 200.547.680 pesetas. (1.205.315,83 Euros).

    1. En la "Liquidación definitiva de los gastos y cargas de urbanización del Area 7 de la zona 18 -Carmelitas-Iñurritza ":

  4. - Se excluya de la "Liquidación definitiva de los gastos de urbanización del Area 7 de la zona 18", a Don Luis Andrés, por haber enajenado notarialmente su participación en tal Area en escritura pública de 9 de julio de 1998, a Promociones Andutz Mendi SL., y resultar ilegales las cuotas de urbanización interna, en cuantía de 434.132,03 euros, que le fueron exaccionadas en la citada fecha, por haber sido anulado el Proyecto de Urbanización integral del Polígono 18, del que traían causa, en virtud de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del país Vasco de 30 de Noviembre de 1999 y 24 de Julio de 2000, del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2003, Auto de 14 de diciembre de 2001 y sentencias de la Jurisdicción Civil de 30 de Marzo de 2000 y 30 de Marzo de 2001 .

  5. ) Se proceda a la devolución a Don Luis Andrés de 434.132,03 euros, con sus intereses legales desde el 9 de julio de 1998, por haber enajenado en tal fecha a Promociones Andutz Mendi, SL., mediante escritura notarial nº 2720, otorgada ante el Notario de San Sebastián, D. Fermín Lizarazu Aramayo, el 83,6962 % de la Parcela B, quedando subrogada la Empresa constructora compradora en el lugar y puesto del anterior propietario, en los compromisos correspondientes a la urbanización y edificación, a tenor de los artículos 62-3 y 88 de la Ley del Suelo de 1976, y de lo establecido sobre el principio de subrogación real, en reiterada jurisprudencia, y haberse pronunciado claramente sobre la materia, el Auto de la Sala de 14 de diciembre de 2001 y la sentencia de la misma de 24 de Julio de 2000 .

  6. ) Se practique y apruebe la correspondiente liquidación definitiva del Proyecto de Urbanización específico para el Area 7 del Polígono 18, concretando que la propiedad de tal Area 7 corresponde, a efectos de financiar su urbanización, a los tres propietarios siguientes

    1. Promociones Andutz Mendi, SL, para la parcela B, en la que ha construído 50 viviendas, 50 trasteros, 52 garajes y locales comerciales con licencia de obras otorgada en 26 de julio de 2001.

    (...)"

TERCERO

Pues bien, habida cuenta de lo que antecede, esto es, a la vista del contenido del fallo de la STS de fecha 27 de febrero de 2008, recaída en el recurso nº 5275/05 que casa la sentencia porque los a utos recurridos contradicen los términos del fallo que se ejecuta y, asimismo, a la vista de las concretas pretensiones sobre la ejecución de la misma, procede reexaminar la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto a las partes y admitir el presente recurso de casación. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Luis Andrés contra el Auto de 1 de julio de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirmado en súplica por Auto posterior de 9 de septiembre, dictados ambos en el recurso 1061/1996-2, remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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