ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:844A
Número de Recurso981/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "RESIDENCIAL MOLINO QUESADA, S.L.", presentó el día 29 de febrero de 2008 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 772/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1009/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 7) de Torrevieja.

  2. - Mediante Providencia de 22 de mayo de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 26 de mayo de 2008.

  3. - La Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de "RESIDENCIAL MOLINO QUESADA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2008

, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de "QUESADA Y QUESADA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2008, personándose en calidad de parte recurrida . La Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de D. Eulogio y Dª Edurne, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de junio de 2008, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "RESIDENCIAL MOLINO QUESADA, S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "RESIDENCIAL MOLINO QUESADA, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 772/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1009/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 7) de Torrevieja.

  1. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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