ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2010:8328A
Número de Recurso783/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Auto con fecha de 9 de octubre de 2.007, cuya parte

dispositiva dispone los siguientes pronunciamientos:

" 1º) INADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES formulado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de D. Juan, contra la Providencia de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2007 .

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan, contra la Sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava), en el rollo de apelación 133/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía sobre tutela del derecho al honor nº 565/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas, así como al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida, los herederos de D. Primitivo, Dª. María Virtudes, D. Anibal, Dª. Guillerma y Dª. Martina, mediante escrito presentado, con fecha 16 de julio de 2.009, instó la práctica de la tasación de costas, por importe de 3.791,62 euros en cuanto a los honorarios del letrado D. Anibal . Practicada el 16 de noviembre de 2009 la tasación de costas, se incluyeron los honorarios del Abogado por el importe reseñado de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 3 de diciembre de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado, suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada en la cuantía de 45 euros.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas contestó oponiéndose a la impugnación formulada discrepando y rebatiendo los argumentos en que se basó la impugnación, si bien accedió a rebajar su minuta a 2.000 euros, tras lo cual, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2010 en el que se resolvió la impugnación de honorarios del procurador, pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: "...la minuta del Letrado DON Anibal importante la cantidad de DOS MIL (2.000 #) EUROS resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido...".

Por el Sr. Secretario de Sala, se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo la tasación de costas practicada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas excesivas,

debe recordarse que, como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ), no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, procede desestimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta controvertida en la suma de 2.000 euros, más el impuesto correspondiente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento y los antecedentes procesales y de las partes, todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de

    D. Juan y en consecuencia declarar ajustados a derecho los honorarios del letrado D. Anibal, que fueron fijados en la cantidad de 2.000 euros más IVA, cantidad con la que figurarán en su respectiva tasación de costas.

  2. - Sin imposición de las costas del presente incidente.

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