ATS, 4 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:8217A
Número de Recurso735/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DÑA. Dulce Y D. Juan Enrique se ha interpuesto recurso extraordinario por Infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) en el rollo de apelación nº 644/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1304/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

  2. - Mediante providencia de 7 de abril de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes el día 17 de abril de 2009.

  3. - Por el Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ, en nombre y representación de DÑA. Dulce Y

D. Juan Enrique se presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de abril de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora DÑA. CONCEPCION FUERTES SUAREZ, en nombre y representación de D. Cristobal, D. Francisco, D. Julio, DÑA. Rosaura, DÑA. Adolfina, D. Rodolfo Y DÑA. Delia, presentó escrito el día 21 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y casación tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio promovido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de ambos recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, art. 249.2 de LEC, fue sustanciado por razón de la cuantía litigiosa, lo que determina que su acceso a la casación quede circunscrito al supuesto de recurribilidad previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, al ser reiterado, conocido y ajustado a los parámetros constitucionales (SSTC 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero ), el criterio de esta Sala sobre el carácter distinto y excluyente de los cauces de acceso a la casación, tal y como se ha dispuesto por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 . Vía casacional, la de la cuantía litigiosa, que utilizó la parte recurrente, así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulado.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación respectiva, y en cuanto a las infracciones denunciadas procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que respecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.2º de la LEC, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DÑA. Dulce Y D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) en el rollo de apelación nº 644/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1304/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

    2. ) Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR