ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:811A
Número de Recurso181/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Valeriano, con fecha 4 de diciembre de 2008, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo nº 616/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 355/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de LLobregat.

  2. - Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2008 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - El Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de D. Valeriano, presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . Los recurridos no se han personado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, por la representación procesal de D. Valeriano, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por la representación procesal de D. Valeriano, contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo nº 616/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 355/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de LLobregat.

  2. ) Y, no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

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