ATS, 27 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:8099A
Número de Recurso5865/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Codere Girona, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de julio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 623/2007, sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de marzo de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, teniendo en cuenta la doctrina reiterada de esta Sala, plasmada, entre otras, en la sentencia de 27 de abril de 2009, dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 139/2008, de conformidad con la cual, en los supuestos como el ahora examinado, a efectos de cuantía del recurso, ha de estarse, no a la totalidad del gravamen, sino a la del gravamen individual impuesto por cada una de las máquinas, que, según consta en el expediente administrativo, asciende a 233.250 pesetas [artículos 86.2.b) y 41.3 LRJCA ]".

Este trámite consta haber sido cumplimentado por la recurrente y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Codere Girona, S. A., contra la Resolución de 25 de julio de 2007, del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 15 de septiembre de 2005, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación deducida contra el Acuerdo de 10 de noviembre de 2004, del Inspector Regional Adjunto Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, con devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 12 de marzo pasado, no se aprecia su concurrencia, pues, para determinar la cuantía en el presente recurso hay que tener en cuenta que "lo pretendido es la devolución de ingresos que considera indebidos correspondientes no sólo a una liquidación sino a un único impuesto personal, el Impuesto sobre Sociedades, y un solo ejercicio, el de 1997", en tales condiciones no procede "fijar la cuantía en función de las cantidades satisfechas en concepto de gravamen complementario", sino que ha de estarse al importe cuya devolución se pretende, como acertadamente recuerda la recurrente que ha declarado esta Sala en los Autos de su Sección Segunda de 14 de septiembre (recursos números 119/2008, 135/2008, 139/2008 y 143/2008) o de 17 de septiembre (recurso número 151/2008) de 2009, uno de ellos anulando la Sentencia de 27 de abril de 2009, invocada en la providencia de audiencia, importe que, en el presente caso, supera el límite legal cuantitativo fijado para el acceso a la casación en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Codere Girona,

S. A., contra la Sentencia de 6 de julio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 623/2007 ; para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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