ATS, 25 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 25 Mayo 2010 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.
ÚNICO .- Por la representación procesal de la parte recurrente, Arzobispado de Valladolid, se ha
presentado escrito de 5 de mayo de 2010, firmado también por la representación procesal de la parte recurrida, D. Ambrosio, solicitando que se le tuviera por desistido del recurso de casación n.º 1307/2006 que ante esta Sala pende de resolución, así como el archivo de dichas actuaciones, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios
ÚNICO.- El artículo 450.1 LEC contempla la facultad de desistir del recurso antes de que sobre él
recaiga resolución. Al haber manifestado la parte recurrente, mediante escrito de 5 de mayo de 2010, su intención de apartarse del medio de impugnación interpuesto, solicitando expresamente que se le tuviera por desistido con el consiguiente archivo de las actuaciones, y contar a tal efecto el procurador compareciente con facultad especial según el poder obrante en autos, procede acceder a la solicitud interesada con la subsiguiente declaración de firmeza de la sentencia recurrida y sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 LEC para el supuesto del desistimiento de la demanda y, en todo caso, porque la parte recurrida ha consentido el desistimiento.
Tener por desistido al Arzobispado de Valladolid, representado por la procuradora Dª Izaskun Lacosta Guindano, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) en el rollo de apelación 552/2005, dimanante de los autos 770/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente auto, sin hacer expresa condena en costas.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
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