ATS, 8 de Junio de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:7427A
Número de Recurso2042/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la

representación procesal de CASTELLTERCOL 7, S.L. se dictó Auto por esta Sala con fecha de 8 de Septiembre de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de CASTELLTERCOL 7, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de Julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 114/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 46/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid. 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente. 4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurrida comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

Practicada con fecha de 9 de Marzo de 2.009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada Dña. Melisa por importe de 14.280,26 euros, de acuerdo con la minuta presentada por la misma en la que fijaba el total de sus honorarios. Asimismo se incluyeron los derechos de la Procuradora D. Guillermo por un importe de 15.220,24 euros.

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, la misma, representada por la Procuradora Dña. ANA CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ, según preceptúa el art. 244 de la LEC, por medio de escrito presentado en fecha de 26 de Marzo de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado y por indebidos los honorarios del Procurador de la parte recurrida y vencedora en costas.

El letrado minutante, por escrito de 8 de Abril de 2009 no aceptó la reducción de su minuta.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que el importe de la minuta de la Letrada Dña. Melisa por importe de 12.310,57 euros más el IVA correspondiente, no resultaba conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, siendo más adecuada la cantidad de 10.000 euros.

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Octubre de 2009, en virtud del art. 246.3 de la LEC, emitió informe en el sentido de modificar la tasación de costas practicada y cuantificarla en 8.000 euros más I.V.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Habida cuenta las pautas que éste Tribunal tiene adoptadas como criterios objetivos para ponderar la cuantificación equitativa de los honorarios profesionales del letrado que actuó en el recurso en defensa de los intereses de la parte beneficiaria de la condena en costas, y entre las que figuran, con carácter genérico, el informe orientativo del ICAM, y propuesta del Secretario Judicial, cuyos respectivos contenidos no obstan a que el Tribunal resuelva lo que proceda en cada caso, así como el hecho de que no se trata de establecer una retribución o precio de los servicios profesionales convenidos entre el Abogado defensor y el cliente sino el de determinar el alcance económico de un pronunciamiento condenatorio al pago de las costas, y, como criterios particulares, la cuantía controvertida en el recurso, la entidad de la actuación minutable, la complejidad del asunto y esfuerzo intelectual requerido, dedicación desplegada y la incidencia de la concreta intervención profesional en la resolución judicial que acordó la condena al pago de las costas, procede fijar en MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros) más IVA la suma que debe figurar en la tasación de costas.

SEGUNDO

En el presente supuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, procede imponer las costas del presente incidente al Letrado minutante al considerarse sus honorarios excesivos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del Letrado Dª. Melisa, y establecerla en la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros) más el impuesto correspondiente, con la que figurará en la tasación de costas.

  2. - Con expresa condena en costas al Letrado cuya minuta se ha considerado excesiva.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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