ATS, 8 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:7423A
Número de Recurso1332/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L. presentó escrito de interposición de un recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación nº 485/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 18 de junio de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 24 de junio de 2009.

  3. - El Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 4 de septiembre de 2009 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, presentó escrito de fecha 24 de julio de 2009, personándose en concepto de recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Presentado el recurso de casación por la vía del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC, resulta que el asunto del que trae causa, fue tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la materia (art. 249.1.8º LEC ), por lo que la vía casacional escogida, la del interés casacional, es la vía adecuada, según criterios de recurribilidad de esta Sala.

    El recurso de casación fue preparado por infracción del artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal por existencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia de la Sala contenida en las Sentencias de 6 de abril de 2006 y de 24 de marzo de 2003 . Dicha denuncia se reiteró en interposición .

  2. - El recurso debe ser admitido, al no concurrir, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la representación procesal de la mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de la mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación nº 485/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

    2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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