ATS, 20 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:7369A
Número de Recurso4162/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de Dª Leocadia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 20 de marzo de 2009, confirmado en súplica por otro de 28 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en pieza separada de ejecución de la sentencia dictada en el recurso nº 560/2003, sobre concentración parcelaria.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2010, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión parcial del recurso siguientes: en relación con los motivos "Tercero", "Quinto", y "Sexto", en el auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia, no está comprendido en ninguno de los de esta Jurisdicción, por cuanto el desarrollo de esos motivos viene fundado en el artículo 88.1, apartados c) y

d), de la Ley, y no en ninguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de sentencia; en este sentido, Autos de esta Sala de 25 de septiembre de 1999 y 2 de febrero de 2002, 19 de noviembre de 2003 y 4 de marzo de 2004 [artículo 93.2.a) LRJCA ]; trámite que se ha evacuado por las partes recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido desestima la petición del demandante en ejecución forzosa de la sentencia de 4 de julio de 2005, confirmada por sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2008 (Rec. 5704/2005 ), por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Dª Leocadia contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 17 de marzo de 2003 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13-1-2003 del Director General de Estructuras Agrarias por el que se otorgaba un plazo de 30 días a los propietarios de la zona de concentración parcelaria de Andosilla II afectada por la transformación de secano a regadío para su rehúse, anulando la mencionada resolución por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Debe señalarse en relación con la causa de inadmisión planteada que, una vez recibidas las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de audiencia, la misma debe ser reexaminada, ya que aunque formalmente los motivos de casación aludidos en la citada providencia no se ajustan a una reiterada jurisprudencia de esta Sala que afirma, al hilo o con ocasión de precisar el objeto del recurso de casación cuando se interpone contra autos dictados en ejecución de sentencia, que los motivos a esgrimir no son los previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, sino sólo los dos que resultan de lo dispuesto en el artículo 87.1.c) de dicha Ley, sin embargo, no puede afirmarse sin un mayor examen que excede de este trámite procesal que, materialmente, los motivos del recurso de casación citados en la providencia de 8 de marzo de 2010 no estén planteando en el fondo alguno de los supuestos previstos en el art. 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional, razones que aconsejan reexaminar la causa de inadmisibilidad parcial planteada en la citada providencia

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Dª Leocadia contra el Auto de 20 de marzo de 2009, confirmado en súplica por otro de 28 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en pieza separada de ejecución de la sentencia dictada en el recurso nº 560/2003 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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