ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:6993A
Número de Recurso1700/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil

"SANTOS BRAVO PROMOCIONES, S.L." se dictó Auto por esta Sala en fecha 15 de septiembre de 2009, que acordaba:

" 1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "SANTOS BRAVO PROMOCIONES S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 251/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1308/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Imponer las costas a la parte recurrente .

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiendo notificarse la presente resolución por esta Sala a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante la misma .".

SEGUNDO

El Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, en nombre y representación de DÑA. Francisca Y D. Anselmo, mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado Sr. Esteban y derechos del referido Procurador. Practicada el 10 de diciembre de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado citado, por importe de 4.389,63 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 29 de diciembre de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada, fijándose como adecuada la suma de 360 euros, o subsidiariamente, la de 485,70 euros, más el IVA correspondiente. Evacuado el traslado conferido, la partes vencedora no aceptó la reducción interesada.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " la minuta del Abogado D. Esteban por importe de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (3.784,17) euros, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.".

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Informe de fecha 12 de abril de 2010, acordó rebajar la minuta incluida en la tasación impugnada a la cantidad de 1500 euros, más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En las impugnaciones de honorarios de letrados por excesivos, debe recordarse que

como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 1500 euros, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin imposición de las costas causadas a la parte minutante ya que su minuta se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la mercantil "SANTOS BRAVO PROMOCIONES, S.L." y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del Letrada Sr. Esteban, fijando los mismos en la cantidad de 1500 euros, más el IVA con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Sin expresa imposición de costas.

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