ATS, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:6620A
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de

D. Jose Luis, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 26 de octubre de 2009, confirmado por el de 11 de febrero de 2010, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Providencia de 10 de junio de 2009, confirmada en súplica por el Auto de 17 de septiembre siguiente, dictados en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003, dictada en el recurso de casación 1502/1999, que casa la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 20 de julio de 1998, en el recurso número 1123/1996, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 17 de septiembre de 2009 que se pretende recurrir en casación, desestima el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 10 de junio de 2009 por la que se acuerda no admitir a trámite el incidente de ejecución planteado por el recurrente en queja, toda vez que consta en las actuaciones la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, dado que la cuestión planteada por el recurrente no está dentro del supuesto establecido en el artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional .

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, tras poner de manifiesto las vicisitudes ocurridas ante la Sala de instancia y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que "no se trata de una cuestión decidida ni directa ni indirectamente (sic) en la sentencia, pues en la Sentencia de 29 de abril de 2003 del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la manera en la que debe llevarse a cabo la ejecución de dicha sentencia, dicha sentencia únicamente revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla por la que se concede la autorización de apertura de oficina de farmacia concedida a nuestro mandante. Lo que se ha planteado en la cuestión incidental es si, conforme a la normativa que existe actualmente, es posible o no ejecutar dicha sentencia. La cuestión a resolver es una cuestión puramente jurídica sobre la ejecución".

TERCERO

Esta Sala ha dicho en relación con la recurribilidad de los autos recaídos en ejecución de sentencia, limitada por el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción a los que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta, que aunque el artículo 90.1 de la mencionada Ley apodera a la Sala de instancia para verificar si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación, no es a dicha Sala sino a este Tribunal a quien corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, apreciar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del artículo

87.1 .c), bastando, por lo general, a los efectos de la preparación del recurso, con que el recurrente se acoja a cualquiera de ellos, pues dichos extremos integran la fundamentación del recurso, por lo que deben examinarse una vez interpuesto éste (Autos de 15 de enero, 26 de febrero y 9 de julio de 2001 ).

CUARTO

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis contra el Auto de 26 de octubre de 2009, confirmado por el de 11 de febrero de 2010, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictado en el recurso número 1123/1996. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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