ATS, 18 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:6549A
Número de Recurso4249/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Dª. Paloma Solera Lama, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Juan María, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 50/2007 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de noviembre de 2006, en materia de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2000.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de octubre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros en lo que a la devolución solicitada el día 17 de junio de 2004 por las retenciones practicadas por los meses de enero a septiembre (excluido abril) de 2000 se refiere, pues, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de éstas, como tampoco ninguno de los restantes conceptos, alcanza el umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículos 41.1 y 3, 42.1 a) y 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008, recurso número 837/2008, y de 25 de septiembre de 2008, recurso número 107/2008 ).

La parte recurrente ha presentado sus alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo número 50/2007 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Paloma Solera Lama, en nombre y representación de D. Juan María, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de noviembre de 2006, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra el Acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, de fecha 8 de abril de 2005, emitido por la Inspectora-Jefe Adjunta de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como contra el Acuerdo de inadmisión por extemporaneidad de la declaración-liquidación, modelo 210, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, correspondiente al ejercicio 2000, dictado el día 3 de febrero de 2005 por el Inspector-Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

El artículo 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se haya ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal, al amparo del artículo 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Ha de tenerse también en cuenta que, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional, en los supuestos de acumulación de pretensiones, independientemente de que la acumulación tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

A todo ello debe añadirse lo previsto en el artículo 42.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de acuerdo con el cual, para fijar el valor económico de la pretensión se ha de atender al " débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél ".

TERCERO

Por Auto de 24 de octubre de 2007 la Sala de instancia fijó la cuantía litigiosa en la cantidad de 1.269.387,28 euros, importe total de la devolución solicitada por D. Juan María a través de la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, modelos 210, en las siguientes fechas:

- 34.336,79 euros, el día 17 de junio de 2004;

- 1.097.712,88 euros, el día 28 de octubre de 2004; y,

- 137.337,61 euros, el día 28 de octubre de 2004.

Del expediente administrativo se desprende que la primera de tales cantidades, es decir, 34.336,79 euros, resulta de la diferencia entre la devolución solicitada por D. Juan María por las retenciones que "Telefónica Móviles España, S.A." le practicó durante los meses de enero a septiembre de 2000 como consecuencia de los servicios por aquél prestados a esta entidad (65.855,71 euros) y el importe de la liquidación provisional girada el día 8 de abril de 2005 por la Inspectora-Jefe Adjunta de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas (31.518,93 euros). A estos efectos, es preciso resaltar que, de acuerdo con el certificado de retenciones aportado al expediente, los 65.855,71 euros retenidos por la entidad mercantil se desglosan en las siguientes cantidades:

MES (AÑO 2000) RETRIBUCIÓN (#) RETENCIÓN (#)

Enero 10.732,36 4.487,20

Febrero 49.798,15 20.820,60

Marzo 10.732,36 4.487,20

Abril 10.732,36 5.151,53

Mayo 10.732,36 5.151,53

Junio 21.464,71 10.303,06

Julio 10.732,36 5.151,53

Agosto 10.732,36 5.151,53

Septiembre 10.732,36 5.151,53 TOTAL RETENCIONES 65.855,71

Las otras dos cantidades, 1.097.712,88 euros y 137.337,61 euros, cuya suma arroja un resultado de

1.235.050,49 euros, se corresponden con las retenciones practicadas por "Telefónica Móviles España, S.A." al recurrente como consecuencia de las retribuciones por éste obtenidas durante el mes de abril del año 2000, retribuciones adicionales y satisfechas por el mismo concepto que las correspondientes a dicho mes de abril que aparecen en el cuadro anterior.

En consecuencia, siendo el valor económico de la pretensión casacional ejercitada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Paloma Solera Lama, en lo que al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, meses de enero a septiembre (excluido abril), del año 2000 se refiere, inferior al límite fijado en los artículos 41.1 y 3, 42.1 a) y 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional, aplicables al presente caso, procede declarar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la inadmisión del presente recurso respecto a tales periodos.

CUARTO

No obstan a la conclusión anterior las alegaciones formuladas por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Paloma Solera Lama, en el trámite de audiencia, alegaciones en las que, sin discutir ninguna de las cantidades especificadas en el razonamiento jurídico anterior, se limita a señalar que la acumulación de pretensiones no desvirtúa, a los efectos y requisitos procesales del recurso de casación, la unidad intrínseca de todas ellas, pues forman parte de un todo que es la consecuencia de unos ingresos sin causa en el Tesoro Público durante el corto periodo de tiempo de un año, aunque fueran realizados en diferentes momentos, y de cuyos importes sólo tuvo conocimiento el recurrente en virtud de una única notificación. Añade que los trámites a seguir y seguidos en la vía administrativa, dadas las singulares características del caso, necesariamente tenían que converger y convergieron en una reclamación única.

Tales alegaciones se oponen frontalmente a la reiterada doctrina de esta Sala en la interpretación que otorga a la admisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía.

El importe total de la devolución solicitada como consecuencia de las retenciones practicadas a D. Juan María en el año 2000, es decir, 1.269.387,28 euros, supera el límite mínimo fijado legalmente para acceder al recurso de casación. Sin embargo, esta Sala ha declarado reiteradamente que, a estos efectos, ha de tomarse en consideración que el período de liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, así como en las diversas órdenes ministeriales que regulan los modelos de declaración y determinadas obligaciones de carácter formal y procedimental, es trimestral o mensual, según los casos, por lo que es a este periodo de liquidación al que habrá de estarse para determinar el importe del recurso de casación.

Por lo tanto, aplicando lo mencionado anteriormente en relación con el periodo de liquidación a efectos de la determinación de la cuantía del recurso de casación y teniendo en cuenta los certificados de retenciones que obran en el expediente administrativo, resulta que el importe de cada una de las devoluciones solicitadas por las retenciones practicadas por la entidad mercantil "Telefónica Móviles España, S.A." a D. Juan María durante los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2000, es inferior a los 150.000 euros legalmente exigidos para superar el umbral casacional por razón de la cuantía.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Paloma Solera Lama, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 50/2007, en lo que a la devolución solicitada por las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, en cuanto se refiere al mes de abril de 2000, así como la inadmisión de dicho recurso en lo que afecta a las devoluciones correspondientes a las retenciones practicadas durante los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, del año 2000, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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