ATS, 25 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:6497A
Número de Recurso1679/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A." y de D. Luis Manuel

    , presentó el día 1 de octubre de 2009 escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 4ª-, en el rollo de apelación nº 428/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1148/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao

  2. - Mediante providencia de 29 de septiembre de 2009, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y al Ministerio Fiscal

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad "EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A." y de D. Luis Manuel, presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida . Es parte el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, por la vía del ordinal 1º del art. 447.2 LEC, por la representación procesal de la entidad "EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A." y de D. Luis Manuel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que, si así convinieren, formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A." y de D. Luis Manuel, contra la Sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 4ª-, en el rollo de apelación nº 428/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1148/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao

  3. - Y dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que, si fuere procedente, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS . Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

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