ATS, 25 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:6381A
Número de Recurso734/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Ricardo, con fecha 15 de abril de 2009 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 231/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 299/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid.

  2. - Por Providencia de fecha 16 de abril de 2009 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación con fechas 17 de abril de 2009.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de DON Ricardo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de abril de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Ricardo, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  3. - El art 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Ricardo, contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 231/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 299/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 LEC, y de acuerdo con lo establecido en el arts 483.5, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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